El Ministerio del Interior desestima el registro de la Asociación de Abducidos por los Alienígenas España
La entidad no cumplía los requisitos establecidos en la legislación y al no ser posible la notificación a la entidad «por causas no imputables a la Administración», el BOE anuncia el desistimiento del procedimiento de inscripción
El Ministerio del Interior inició un procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de la Asociación de Abducidos por los Alienígenas España, pero finalmente ha denegado el registro de la misma. Al no ser posible la notificación «por causas no imputables a la Administración», el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el «desistimiento del procedimiento de inscripción».
Fuentes del ministerio confirman a ABC que en ningún momento se ha procedido a la inscripción en el registro. Según explican, se abrió un procedimiento que no ha terminado culminando por no cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , que regula el Derecho de Asociación.
El anuncio se realizó en el BOE el pasado martes 10 de agosto y en el documento, firmado por José Rafael Rojas Juárez, subdirector general de Asociaciones, Archivos y Documentación, no aparecen más datos sobre la asociación .
Al no ser posible la notificación «por causas no imputables a la Administración , por el presente anuncio se procede a la notificación de la resolución por desistimiento de fecha de 7 de junio de 2021 del procedimiento de inscripción», señala el BOE.
La inscripción en este registro es garantía de que la asociación se ha constituido legalmente. Además, también es uno de los requisitos para acceder a las ayudas económicas y otras medidas de fomento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de las asociaciones inscritas.
Tal como explica el Ministerio del Interior en una guía, «las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para alcanzar unos fines lícitos de interés general o particular. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los estatutos, deberá formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado».