Mascotas, ¿qué se puede y no se puede hacer con ellas?

Al ser consideradas un bien, no se les puede aplicar la custodia compartida en caso de divorcio

EFE

ABC

El Congreso aprobó este martes una proposición no de ley presentada por Ciudadanos en la que se pide al Gobierno una reforma del Código Civil para cambiar la consideración legal de los animales de compañía e impedir, por ejemplo, que sean embargables como cualquier bien material . El hecho de que sean consideras bienes muebles trae de cabeza en muchos casos a sus dueños cuando llegan situaciones conflictivas como el divorcio.

En caso de divorcio, las mascotas forman parte del lote de bienes que se reparte el matrimonio. Si los cónyuges están casados en régimen de gananciales ambos comparten la propiedad de esa mascota, que es considerada por la legislación como «un bien mueble». «Tiene el mismo tratamiento jurídico que el coche, el piso o los ahorros de la pareja», explica a ABC Sara García Carrascosa de Legálitas. Por ello los propietarios deben decidir quién se la queda o en su caso optar por compartirla.

Al tratarse jurídicamente de un bien mueble «no puede aplicarse a las mascotas la custodia compartida ni el derecho a un régimen de visitas». En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz del 7 de octubre de 2010 el juez establece «una tenencia compartida», explica la abogada García Carrascosa. «Lo que se comparte es la propiedad y en ese caso el juez estableció que cada miembro de la pareja tuviera el animal de compañía en propiedad durante seis meses».

En beneficio del menor

La compañía del perro o el gato puede quedar, sin embargo, en manos de los hijos aunque sus propietarios sean la madre o el padre. Así lo establece la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 22 del año 2015. Dicha sentencia establece que la mascota debe incluirse en el régimen de visitas para que acompañe al niño por el beneficio que reporta al menor. «El animal de compañía se mete en este caso en el régimen de visita por el derecho del niño, no por el derecho de los padres o de la mascota», recuerda García Carrascosa.

La legislación española no permite que los animales de compañía sean benefactores de herencias. «Muchas personas vienen a consultarnos si pueden en sus testamentos dejar sus bienes a las mascotas que les han acompañado los últimos años de sus vidas, pero no es posible», explica Sara García Carrascosa, abogada de Legálitas.

Algunas herencias están condicionadas al cuidado de la mascota de la persona que fallece. Según la letrada, hay patrimonios que sólo se pueden heredar después de que la persona haya cuidado al animal de compañía hasta la muerte. «Algunos testamentos están muy bien atados y solo se puede recibir el dinero después de fallecida la mascota y de que un veterinario certifique que no murió por negligencia».

Cuando una persona compra una mascota es mejor que conserve la factura en la medida de lo posible, pues si está casado en separación de bienes puede demostrar que la mascota es suya y conservar su propiedad una vez que la pareja se separa. También puede mantenerla consigo si el animal de compañía lo recibió en herencia o a través de una donación.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación