Alberto Caparrós

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España es uno de los pocos países europeos que todavía mantiene el uso obligatorio de la mascarilla en interiores dos años después del estallido de la pandemia del coronavirus. En las últimas semanas ha aumentado la presión de grupos políticos como Vox o Ciudadanos y de regiones como la Comunidad de Madrid para que el Gobierno suprima el uso del cubrebocas en espacios cerrados.

El Ministerio de Sanidad apela a la «prudencia» y al criterio de los epidemiólogos antes de tomar una medida que llegará de forma «gradual». En ese sentido, países como Francia han mantenido la mascarilla oblgatoria en el transporte público.

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En España, con el grueso de las restricciones por el coronavirus ya derogadas y con la nueva estrategia de cuarentenas que «gripaliza» el Covid-19 ya implantada, solo queda vigente la orden que regula el uso de las mascarillas.

Estas son las principales preguntas y respuestas sobre la normativa.

El uso obligatorio de la mascarilla en interiores está regulado por un Real Decreto del Gobierno que afecta a toda España. Las comunidades autónomas, en consecuencia, no pueden suprimir por su cuenta la medida.

El Real Decreto del Ministerio de Sanidad entró en vigor el pasado 10 de febrero y su vigencia se mantendrá hasta que se publique otra orden que modifique su contenido. Por lo tanto, el empleo obligatorio del cubrebocas en interiores no tiene, a día de hoy, fecha de caducidad en España.

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Las personas de seis años en adelant e quedan obligadas al uso de mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. El cubrebocas es obligatorio en los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

El Real Decreto establece unas excepciones en las que no es obligatorio llevar la mascarilla en inreriores . En concreto, están exentas las personas que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Video. Imagen de un puesto de venta de mascarillas tomada en Alicante JUAN CARLOS SOLER

Tampoco es obligatoria en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. La tercera excepción se refiere a a aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

El empleo del cubrebocas en exteriores resulta obligatorio en los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

Además, es la mascarilla se ha de llevar en los andenes y estaciones de viajeros, aunque estén al descubierto, o en los teleféricos.

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