Mascarilla obligatoria
Resistirse a llevar mascarilla en espacios acotados acarrea multas de 601 a 30.000 euros, según la ley
Desde este jueves la mayoría de los españoles tienen que cubrirse nariz y boca en calles y lugares concurridos para evitar la propagación del coronavirus
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Desde este jueves, todos los españoles deberán llevar mascarilla. Todos, salvo 1,3 millones de niños de menos de 6 años, según la orden que publicó ayer el departamento de Sanidad en el Boletín Oficial del Estado y que contempla algunas excepciones , sobre todo por razones de salud. Para los niños de 3 a 5 años es «recomendable», recoge la orden.
Tras la presión recibida por parte de algunas autonomías como Madrid, Andalucía y Asturias y dejando atrás la escasez de esta protección facial en las farmacias, la cartera que dirige Salvador Illa da las primeras instrucciones de obligado cumplimiento para la población general. Esta prenda deberá ser generalizada tanto en la calle como en edificios públicos y espacios cerrados de uso público , sumándose a la obligación que ya regía para el uso del transporte público. Quien no lo haga y sea renuente a abandonar el espacio donde esté incumpliendo la orden, se enfrentará a multas de 601 a 30.000 euros, especificadas como «infracciones graves» dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, anuncia el Ministerio del Interior. Si bien, aclaran fuentes del departamento de Fernando Grande-Marlaska, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dejarán unos días de «pedagogía», como se hizo al inicio del estado de alarma, para que los ciudadanos se acostumbren y resuelvan sus dudas.
Estas son, de acuerdo con el texto publicado en el BOE, las reglas a seguir a partir de hoy jueves:
¿En qué lugares tengo que usarla?
Prácticamente en todos los lugares en los que pueda haber contacto social y no sea posible garantizar la distancia interpersonal fijada en dos metros. La orden no deja lugar a dudas, ya que regula el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público. Simón fue claro en el mar de ambigüedad en que se mueve la prescripción: «En caso de duda de si se puede mantener esa distancia, es mejor llevarla».
¿Todas valen?
La orden permite que sean «de cualquier tipo», aunque recomienda las higiénicas y las quirúrgicas, que cubran nariz y boca. También pueden ser del tipo FFP, con o sin válvula, aunque no sean la opción preferente. Tal y como está redactado el artículo, también podrían usarse mascarillas caseras, aunque nunca bufandas o pañuelos.
¿Tengo que llevarla al ir a correr, montar en bici o en patinete?
La orden contempla que no se use en el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla», pero no hay nada por escrito sobre el deporte. Fernando Simón concretó que hay que «ser razonables». «Si uno hace un deporte de alto esfuerzo, es difícil que utilice mascarillas». Sí aseguró que «es importante llevarla en el bolsillo para cuando no haya opción de respetar esa distancia de dos metros». No obstante, la Organización Colegial de Enfermería y el Área de Enfermería de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Respiratoria (Separ) recuerdan que estas máscaras «tienen una vida útil de entre 4 y 8 horas». Recomiendan que «a la hora de conservarlas para un segundo uso, deben guardarse en una bolsa transpirable o un sobre de papel, pero nunca en el bolso o bolsillo, ya que son un vector de contaminación».
¿Y si estoy en un bar o una terraza?
Se recoge como excepción a la obligatoriedad las actividades donde el uso de mascarillas resulte incompatible, por lo que se entiende que no se puede comer y beber llevando mascarilla, de manera que, en principio, no habría que usarla en las terrazas de bares.
¿Y si voy a la playa?
Se deduce de la nueva regla que, igual que ocurre en la vía pública, si hay riesgo de no mantener la distacia de seguridad de dos metros también debe llevarse. Los ayuntamientos van a regular las normas para cada arenal.
¿Quién está exento de llevarla?
Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Además, se prevén «causas de fuerza mayor» o «situación de necesidad», no especificadas, para no utilizar la protección.
¿Quién las paga?
La ley excluye del pago a los ciudadanos «por una fuerza de causa mayor», lo que se entiende por personas que no puedan costeársela por sus medios.
¿Qué multas me pueden imponer?
Si tras el periodo pedagógico y el requerimiento policial a las personas que incumplan, si se muestran reticentes a salir de un espacio, la infracción concebida en la Ley de Seguridad Ciudadana será la «grave», con multas que van de 601 a 30.000 euros, según el artículo 36.6 de la norma.
¿Y en el cine?
Si en la sala de cine se mantiene la reducción de aforo, si hay distancia de seguridad, es posible que no se precise.
¿Hasta cuándo?
La medida «mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma y posibles prórrogas». Según lo aprobado ayer, al menos hasta el 7 de junio.
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