Más de la mitad de los bienes que la Iglesia inmatriculó son lugares de culto
El Gobierno de Sánchez tiene previsto presentar las próximas semanas en Congreso el listado de inmuebles inmatriculados por la Iglesia

El plan del Gobierno sobre la desamortización encubierta de los bienes de la Iglesia está a punto de llegar al Congreso de los Diputados. Según ha podido saber ABC, en las próximas semanas el Ejecutivo de Pedro Sánchez tiene previsto entregar el ... famoso listado que solicitó al Colegio de Registradores sobre las propiedades inmatriculadas entre 1998 y 2015 por las más de 40.000 entidades de la Iglesia que cuentan con personalidad jurídica en nuestro país.
Con este trámite, el Gobierno de coalición responderá a una proposición no de ley, que presentó el propio Partido Socialista en abril de 2017 y en la que instaba al entonces Gobierno de Mariano Rajoy a elaborar una relación de todos los bienes inmatriculados por la Iglesia mientras estuvo en vigor la reforma de la Ley Hipotecaria impulsada por el Ejecutivo de José María Aznar, que permitió el registro de estas propiedades a través de una certificación y no de un título formal.
La intención del Gobierno es impugnar ahora aquellos «bienes de dominio público» que pudieron ser inscritos «incorrectamente» a nombre de la Iglesia. Sin embargo, según ha podido saber ABC, de los 34.984 bienes registrados durante ese periodo, más de la mitad (18.535) corresponden a lugares de culto (parroquias, ermitas, santuarios). Entre ellas, se encuentran, por ejemplo, la Catedral-mezquita de Córdoba , la catedral primada Santa María de Toledo, la basílica del Pilar de Zaragoza o la catedral de Burgos.
Discriminación
Pese a que todos esos templos han estado en manos de la Iglesia desde tiempos inmemoriales, ninguno de ellos fueron inscritos en el Registro de la Propiedad hasta después de 1998 porque -al igual que los bienes de dominio público- estaban exceptuados de la posibilidad de inscripción. «Ello se debía a que la titularidad de estos bienes tenía una publicidad o notoriedad que hacía innecesaria su protección registral», explica el Colegio de Registradores en un documento interno titulado «Las inmatriculaciones a favor de la Iglesia católica por certificación de su inventario y la inscripción de sus templos», al que ha tenido acceso ABC. Sin embargo, en la práctica, esta disposición fue interpretada como «discriminatoria para la Iglesia», ya que a diferencia del resto de las confesiones religiosas presentes en España, no podía beneficiarse de la seguridad que concede la inscripción, explica a ABC Rodrigo Sáiz, abogado y responsable jurídico del Arzobispado de Burgos.
La reforma de la Ley Hipotecaria impulsada por Aznar suprimió en 1998 esa disposición , por considerarla inconstitucional, y además permitió a la Iglesia inmatricular sus bienes a través del procedimiento de la certificación eclesiástica y no con un título de propiedad formal. Dicha posibilidad, en realidad, ya estaba en vigor desde 1863, dos años después del origen del Registro de la Propiedad, que fue creado en 1861. «Ante el problema de que una ingente cantidad de los bienes del Estado y de la Iglesia carecían de titulación porque la adquisición procedía de tiempo inmemorial se recurrió a otro expediente diferente del ordinario: la certificación. Este procedimiento se estableció para proteger los derechos sobre las propiedades que se poseen de manera inmemorial. Hay que tener en cuenta que la Iglesia católica tiene presencia en España desde el siglo I y que para el derecho español la posesión desde tiempo inmemorial es título de dominio», explica Sáiz.
Este procedimiento especial que se derogó en 2015 sigue, sin embargo, en vigor solo para las administraciones públicas . Establecido por el artículo 206 de la ley hipotecaria, este mecanismo permitió a la Iglesia la inscripción de muchos de sus bienes «mediante certificación del obispo por tenerlo incluido en el inventario del patrimonio de la diócesis o por posesión inmemorial y debía ser acompañado de un certificado catastral que dice quien es el titular catastral», recuerda el Colegio de Registradores.
«Procedimiento especial»
Por este procedimiento, la Iglesia logró inscribir -según el listado que el Gobierno pasará al Congreso- 30.245 inmuebles, entre los que figuran la Catedral de Burgos o la catedral mezquita de Córdoba. Los restantes 4.075 que fueron registrados entre 1998 y 2015 (hasta completar los 34.984) figuran con un título de propiedad (dominical). «El volumen de bienes en términos globales puede parecer muy alto. Pero teniendo en cuenta que la Iglesia católica está constituida en nuestro país por más de 40.000 entidades con personalidad jurídica, el número de bienes inmatriculados por entidad religiosa es inferior a uno», recuerdan a ABC fuentes eclesiásticas.
«La Iglesia ha cumplido con la legalidad vigente en todo momento y pretender ahora lo contrario, no solo supone una retroactividad de la actual norma vigente, sino que sitúa a la Iglesia y a los registradores en mal lugar», aseguran las mismas fuentes. El propio Colegio de Registradores consultado por este periódico ha recordado que «solo un juez puede declarar nulas las inscripciones registrales y, mientras eso no ocurra, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos».
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