Una magistrada lleva al TC la ley que aparta al progenitor de sus hijos con una denuncia de maltrato
Presenta una causa de inconstitucionalidad por considerar que esta medida vulnera varios derechos de la Carta Magna, entre ellos la presunción de inocencia de los denunciados y el de los menores a relacionarse con sus padres
La Ley 8/2021, que se aprobó hace poco más de medio año para reformar la legislación civil y procesal en favor de las personas discapacitadas en sus relaciones con la Justicia, ha llegado al Tribunal Constitucional (TC) después de que una magistrada experta en la materia haya presentado ante este órgano una causa de inconstitucionalidad al considerar que dicha ley incluye un apartado clave que vulnera varios derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna.
Dicha ley modificó el artículo 94 del Código Civil para instar a los jueces a suspender toda relación de un padre o madre con sus hijos cuando son denunciados por supuesto maltrato al propio menor o al otro progenitor en casos de divorcio y separación. Así, la simple admisión a trámite de esa denuncia obliga a los tribunales a retirar al denunciado la custodia, visitas y comunicación con sus hijos sin esperar a que sea condenado e incluso juzgado por ese supuesto maltrato.
Esta magistrada madrileña ha llevado ese apartado de esta ley al Tribunal Constitucional (TC) por entender que podría vulnerar media docena de artículos de la Carta Magna. Entre ellos, uno tan básico como la presunción de inocencia , ya que impone al denunciado un castigo a priori y tan grave como apartarle por completo de sus hijos sin que se pueda defender en un juicio.
Algo que afecta no sólo al padre o madre denunciados por su cónyuge, sino también y sobre todo a los propios hijos , a los que se les impide así el derecho a relacionarse con uno de sus progenitores por la simple acusación del otro y sin que el juez pueda resolver en virtud del interés del menor, que debe prevalecer siempre. Esta norma permite al juez exceptuar ese apartado y mantener la custodia compartida al denunciado, pero de forma excepcional, por lo que en muchos casos se impone esa medida controvertida y automática hasta que se resuelve el supuesto maltrato.
Madre denunciada
La magistrada Velilla emitió el pasado día 22 un auto, al que ha tenido acceso ABC, por el que plantea al tribunal de garantías la mencionada cuestión de inconstitucionalidad. Se trata de un caso en el que un hombre solicita en la vía civil que se aparte a su expareja del hijo de 7 años que tienen en común. Él mismo la denunció por presunto maltrato al menor justo después de entrar en vigor esta ley el pasado mes de septiembre. En esa denuncia, el hombre ya solicitó que se alejara a la madre de su hijo como medida cautelar, lo cual fue desestimado y el caso sigue pendiente de que el juzgado de instrucción decida. De momento, ni siquiera ha formulado acusación contra la mujer.
Esta norma permite apartar de sus hijos a cualquier persona, hombre o mujer, denunciada por su cónyuge, como ocurre en no pocos casos sin acuerdo sobre la custodia de los menores implicados. Una medida que no se incluyó en la Ley de la Infancia , sino en la de Discapacidad, pese a que la primera parecía más apropiada y a que ambas se aprobaron casi a la vez. Además, la segunda no tiene rango de orgánica, otra de las razones por las que esta magistrada plantea la inconstitucionalidad al considerar que una ley con sanciones tan graves y que afecta a derechos fundamentales no puede ser ordinaria, sino orgánica.
Ahora será el TC el que tenga que decidir primero si admite a trámite esta causa presentada por la magistrada Velilla y, en ese caso, entrar en el fondo de la misma para valorar si esa medida de esta ley es inconstitucional.
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