¿Por qué Madrid ha optado por una medida cautelar en lugar de una cautelarísima?
Madrid se cerrará a partir de las 22 horas de hoy, aunque la Comunidad ha presentado un recurso a la Audiencia Nacional
La Comunidad de Madrid ha optado por pedir a la Audiencia Nacional que adopte la suspensión cautelar del acuerdo impulsado por el Ministro de Sanidad que impone restricciones en su territorio para el control de la pandemia en lugar de instar una resolución cautelarísima, que podría haber acarreado la paralización incluso antes de que llegase esa orden a entrar en vigor.
Las medidas cautelarísimas son medidas provisionales que el juez adopta atendiendo a circunstancias que considera acreditado que son de especial urgencia . Se trata de un procedimiento extraordinario por el que se resuelve la petición en 24 horas y sin escuchar a la otra parte, de ahí la excepcionalidad, porque a quien se opone no se le da la oportunidad de argumentar su postura ya que se entiende que precisamente en aras de esa urgencia, esta garantía procesal se puede posponer. Si se rechaza la cautelarísima, en el juzgado se tramita como medida cautelar y se resuelve sobre la petición después de escuchar a la otra parte .
Esa es la gran diferencia. Las medidas cautelares se adoptan también provisionalmente antes de entrar en el fondo del asunto en liza, como en este caso será si se ajusta o no a derecho que Sanidad imponga esas restricciones a la Comunidad de Madrid sin utilizar herramientas jurídicas como el 155 o el estado de alarma . Sin embargo, antes de adoptarla el juez escucha a la parte contraria y toma una decisión en un plazo de cinco días. Si acuerda la medida cautelar, esta se mantiene durante todo el proceso hasta que recaiga sentencia, aunque se puede modificar o marcar temporalmente límites para su revisión.
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