Restricciones Semana Santa

Qué justificantes y salvoconductos son válidos para viajar entre comunidades en Semana Santa

Existen unos supuestos por los cuales se podrá viajar entre comunidades en Semana Santa, aunque deberán estar debidamente acreditados

Estas son las restricciones en Semana Santa por comunidades

Control de carretera J.M. Serrano

ABC

De cara a las próximas festividades de Semana Santa son muchos los que se han preguntado si pueden viajar y en qué supuestos pueden traspasar los cierres perimetrales que existen entre autonomías. Hay que aclarar que los cierres perimetrales están vigentes entre comunidades en las fechas de semana santa, desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril , y no se pueden hacer desplazamientos salvo que se produzcan unos motivos determinados y que estén debidamente justificados.

Los motivos por los que las restricciones de entrada y salida de personas de las comunidades autónomas están permitidos aparecen en el Real Decreto 926/2020 del estado de alarma . En su texto figuran estos supuestos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Qué documentación habría que presentar

Para el primer supuesto de asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios habría que acreditar el justificante de cita, o de hospitalización ya sea de un centro privado o público. En el supuesto de que se trate de un viaje para acudir a un servicio de urgencias será la autoridad competente, en el caso de ser requerida, la que evaluará con sentido común que se trate de una circunstancia de este tipo.

En el caso de los desplazamientos para cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales , puede presentarse un documento donde se identifique la empresa, lugar donde se realiza la actividad y la relación que tiene con el empleado que tiene que desplazarse.

En el supuesto de asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil pueden acreditarse viajes necesarios para realizar trámites o actividades, aunque sería recomendable que existiese una acreditación por anticipado de dicha institución de la necesidad de que la persona interesada viaje hasta allí.

Si retornas al lugar de residencia habitual o familiar se puede justificar con datos que acrediten que vives en la comunidad a la que viajas como el registro del padrón. El caso de la dirección que figure en el DNI puede resultar confuso ya que puede no mostrar la dirección de residencia actualizada de la persona portadora, en cualquier caso recomendamos llevar toda la información lo más clara posible por si debemos justificarla.

Para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables , se puede acreditar mediante el certificado de dependencia. Esto muestra que la persona que viaja tiene que hacerse cargo de estas personas y puede ser acreditado el desplazamiento entre cierres perimetrales.

En el supuesto de las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales deben ser acreditadas por la institución relacionada y acreditando que el que se desplaza debe estar presente en alguno de los trámites. Lo mismo sucede si hablamos de viajes por renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables .

Más allá de estos motivos, existen los supuestos de desplazamientos por causa de fuerza mayor, situación de necesidad, o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada . En estos desplazamientos que pueden no encajar con los supuestos citados, pero que tienen la suficiente urgencia para rebasar los cierres perimetrales deberemos llevar toda la justificación posible y acreditar el desplazamiento en caso de ser requerido.

A lo largo de estos meses, ha habido regiones como la Comunidad de Madrid, Aragón, Cataluña, Navarra o País Vasco que han puesto a disposición de la población modelos de justificante para desplazamientos. Estos modelos genéricos pueden servir para acreditar un viaje, pero pueden no ser suficientes y se recomienda adjuntar toda la documentación necesaria específica por cada supuesto, siempre acreditando actividad y persona implicada.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación