La Justicia ratifica la prohibición de todas las concentraciones del 8-M en Madrid

El TSJM ya avaló anoche el veto a las marchas convocadas por algunas organizaciones para hoy y mañana

E.C. /E.M.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado este domingo la prohibición de celebrar concentraciones o manifestaciones en Madrid por el 8-M, Día de la Mujer . El tribunal, que ya se pronunció ayer sobre los recursos interpuestos por tres organizaciones contra la decisión de la Delegación del Gobierno de impedir estar marchas, desestima así los otros cinco recursos que tenía pendientes . Así, Madrid será la única comunidad donde no se permitirán las concentraciones.

Los magistrados creen que no se ofrecen las medidas de seguridad necesarias para garatizar que en las concentraciones que se habían convocado se pueda mantener la distancia de seguridad entre los asistentes. Tampoco se dan, dicen, para evitar que los manifestantes se quiten la mascarilla en algún momento.

Para los jueces, además, según las sentencias desestimatorias, no se observa que la prohibición de las concentraciones responda a otro tipo de razones que no sean las de salud pública. Además, consideran los magistrados, en la situación actual el derecho de reunión entra en conflicto con la salud pública, que debe prevalecer sobre el mismo.

Los magistrados siguen así el criterio de la Fiscalía, que ayer abogó por mantener la prohibición exponiendo como motivo el «riesgo» que supone para la salud pública la celebración de estas concentraciones. La fiscal también calificó de «insuficientes» la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones, pese a que varias de las plataformas convocantes habían asegurado los días previos que las marchas contarían con las garantías sanitarias.

En su exposición de motivos, la representante del Ministerio Público explicó que tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) contra la decisión de la Delegación del Gobierno entendió que la razón de la prohibición de las concentraciones no solo se basaba en la normativa propia del estado de alarma sino también en las «imperiosas» necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por el Covid-19». Autorizar estas manifestaciones durante el estado de alarma, dijo, supone una «situación de conflicto» entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión. Por ello, para la fiscal es «procedente» anteponer el derecho a la vida «dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes».

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