La Justicia portuguesa condena a un hombre a pagar a su expareja 60.000 euros por su trabajo doméstico

La sentencia dice que treinta años de trabajo «no podían quedar sin reconocimiento»

Tribunal Supremo de Portugal ABC
Francisco Chacón

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Tribunal Supremo de Portugal ha confirmado la condena a un hombre de Barcelos, a 60 kilómetros de Oporto, para que pague 60.000 euros a su excompañera sentimental por el trabajo doméstico que ella realizó durante los casi 30 años que duró su relación de convivencia.

La sentencia, que se aplicará en toda regla puesto que ya no es recurrible, se produjo el pasado 14 de enero, aunque es ahora cuando ha salido a la luz. Y dice con claridad: «El ejercicio de la actividad doméstica exclusiva o esencialmente por uno de los dos miembros de la pareja redunda en un verdadero empobrecimiento de esta persona y en la consiguiente liberación del otro miembro de la unión acerca de esas tareas».

El texto legal explica que esta circunstancia se traduce en «un enriquecimiento del componente de la pareja que no participa de las labores domésticas, toda vez que le permite beneficiarse de la realización de esas actividades sin costes ni contribuciones».

La mujer en cuestión (cuya identidad, como la del citado individuo, no ha sido desvelada) reclamó un mínimo de 240.000 euros en la demanda que interpuso en primera instancia. Sin embargo, el Tribunal de Barcelos consideró que no había lugar al pago de ninguna cuantía en concepto del trabajo doméstico efectuado por ella y añadió que se trataba del «cumplimiento espontáneo de obligación natural».

Así las cosas, la excompañera no se rindió y se dirigió al Tribunal de Apelación, en Lisboa, que le dio la razón y fijó en 60.782 euros la cantidad que debía percibir.

Fue entonces cuando el hombre elevó un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia de Portugal, cuyo dictamen ratifica los términos que dan pie a semejante indemnización y establece: «No es posible considerar que la prestación del trabajo doméstico y de los cuidados personales, acompañamiento y educación de los hijos corresponden a una obligación natural y al cumplimiento de un deber» . Este hecho significa que el Alto Tribunal corrige de arriba abajo los fundamentos utilizados por el juzgado de Barcelos.

Los argumentos van incluso más allá: «Hace mucho que la exigencia de igualdad es inherente a la idea de justicia». Por tanto, la sentencia está siendo elogiada por casi todos los colectivos femeninos, que valoran como un auténtico logro la concepción puesta en práctica por los jueces. Así, suele ocurrir que numerosas condenas generan polémica en Portugal, mientras que con esta de ahora sucede todo lo contrario.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación