La Justicia europea reconoce el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo
La medida se aplicará en todos los países de la Unión Europea, incluido en aquellos Estados miembros cuya legislación nacional no recoge el derecho al matrimonio homosexual o no prevé que un menor tenga dos progenitores del mismo sexo
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que un menor, ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del país donde vino al mundo designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el país del que el menor tiene la nacionalidad está obligado a expedirle un documento de identidad o un pasaporte y a reconocer ese documento como válido para circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, aunque allí no se reconozca legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La batalla jurídica fue iniciada por dos mujeres de nacionalidad búlgara, que residen en España, tuvieron una niña que fue inscrita en el registro civil como hija de dos madres. La mujer de la pareja que no es la madre biológica, pidió al ayuntamiento de Sofia, la capital búlgara, que expidiera un pasaporte para la niña, pero dado que en aquel país no se reconocen los matrimonios del mismo sexo no había manera ni siquiera de rellenar correctamente los formularios por lo que le fue denegado el trámite, alegando precisamente que en ese país no están reconocidos los matrimonios entre personas del mismo sexo.
La cadena de recursos llegó hasta el Tribunal de Luxemburgo que ha recordado que para permitir a los nacionales de los Estados miembros ejercer el derecho a circular y residir libremente en el territorio de cualquier otro, «los país miembros están obligados a emitir, de acuerdo con su legislación, un documento de identidad o un pasaporte en el que conste su nacionalidad». Por tanto, puesto que la niña en cuestión tiene la nacionalidad búlgara aunque haya nacido en España, «las autoridades búlgaras están obligadas a expedirle un documento de identidad o un pasaporte búlgaro en el que conste su apellido tal como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento en su país».
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