La justicia europea analiza las zonas de bajas emisiones en Madrid y Barcelona
El proceso puede concluir con una multa a España en caso de condena, si no cambia la situación en las dos ciudades
La Comisión Europea y la representación legal del Reino de España han defendido esta mañana sus posiciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que debe decidir si da la razón o no al ejecutivo comunitario que sostiene que ni en Madrid ni en Barcelona y su área circundante se cumplen las directivas europeas sobre calidad del aire. El proceso que empieza ahora se prolongará aún bastante tiempo, pero puede concluir con una multa a España en caso de condena, si no cambia la situación en las dos ciudades.
La Comisión ha denunciado que en Madrid, Barcelona y las comarcas del Vallès Oriental y Occidental y Baix-Llobregat no cumplen con la legislación comunitaria que obliga a reducir las emisiones de dióxido de nitrógeno y lleva denunciando desde 2015 lo que considera un « incumplimiento sistemático y generalizado» de la legislación europea .
Desde el Ejecutivo comunitario se entiende que en el caso de Madrid, la zona de bajas emisiones «tal y como está planteada no es una medida suficiente» porque a su juicio afecta a un territorio muy reducido y tiene demasiadas excepciones, mientras que el plan Madrid 360 no lo considera un plan destinado a mejorar la calidad del aire, sino que lo entiende como una «estrategia» para hacer frente a las exigencias legales.
Respecto a Barcelona y las comarcas que la rodean, la representación de la Comisión sostiene que no se han tomado «medidas precisas» no se han destinado medios concretos para ejecutarlas, por lo que el resultado sigue siendo contradictorio con la legislación europea.
La representación legal de España (En la Unión Europea el único interlocutor de la Comisión es el Gobierno) se ha limitado a alegar que la contaminación del aire en zonas densamente pobladas depende de otras circunstancias sobre las que los ayuntamientos no pueden actuar y que las medidas ya aprobadas «tardarán tiempo» en tener efectos.
Una vez oídas las partes, el Tribunal deberá tomar una decisión cuando lo considere oportuno. Antes de ello se conocerá la opinión del Abogado General, que casi siempre coincide con la sentencia que se emite más tarde.
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