La justicia absuelve al cómico David Suárez por su tuit sobre mujeres con Síndrome de Down

La Audiencia Provincial de Madrid reconoce que el chiste era «dañino» pero hay que «distinguir el mal gusto del delito»

El cómico David Suárez ABC

Isabel Vega

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al cómico David Suárez del delito contra los derechos fundamentales por el que la Fiscalía pedía para él un año y diez meses de cárcel en relación a un mensaje que publicó en Twitter sobre mujeres con Síndrome de Down.

En una sentencia notificada este jueves, los magistrados de la Sección 29 dan la razón a la acusación pública y la particular que ejercía la asociación Plena Inclusión en que el mensaje «es dañino para personas especialmente vulnerables, y causa disgusto y ofende a las mismas» pero concluye que «el delito por el que se formula acusación requiere algo más que un sentimiento de rechazo».

«Hay que saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito», dice la sentencia, que repasa la doctrina del Supremo, el Constitucional y especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para concluir que el tipo penal lo que exige es «la existencia de una incitación a la violencia» que en este caso no se da.

Los magistrados exponen que «el odio, que se presenta como elemento normativo del tipo, es un sentimiento cargado emocionalmente y resulta bien difícil precisar su contenido». «El odio es un sentimiento y el Derecho Penal ni protege ni penaliza meros sentimientos. Y si odiar no es delito, algunos autores se preguntan por qué razón ha de serlo incitar al odio», plantea.

La "simple intolerancia" no es delito

En este sentido, apunta que « hay que aceptar que la simple intolerancia, el sentimiento sin acto o tendencia manifiesta a la acción, deberían estar protegidos por la libertad de expresión». «La interpretación de estos tipos penales que no exigen lesión ni puesta en peligro concreto requiere que el mensaje tenga potencia suficiente para poner en peligro los derechos y las libertades de los grupos afectados porque provoque a otros a la acción violenta», apunta.

Conforme razona, el mensaje no iba dirigido a un colectivo concreto y sus receptores eran los seguidores del humorista, sin que se identifique «una conducta que incite a la comisión de delitos de manera tal que incremente realmente el riesgo de su comisión».

Para la Sala, en este caso se trata de «un tuit que puede ser calificado como obra de ficción». « Y dichas creaciones artísticas no pretenden reproducir ni reflejar la realidad, de ahí que no pueda ser juzgada con los mismos cánones que los textos y discursos de intervención en el debate público, aunque contentan un mensaje, que puede ser motivo de múltiples interpretaciones, siempre subjetivas».

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