La juez replica a la directiva gallega que perdió la custodia de sus dos hijas: «No es por trabajar mucho, es por el conflicto familiar»

En un nuevo auto, fechado el pasado 10 de abril, la magistrada de Betanzos aclara que no tuvo que ver las horas de trabajo de Elena Ramallo, sino la situación de conflictividad familiar con su primogénita

ABC

E. M.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) aclaran que la juez de Instrucción número 4 de Betanzos (La Coruña), Emma Mourenza, a quien Elena del Pilar Ramallo nominó personalmente en un artículo publicado en el rotativo «El Correo Gallego» el pasado 23 de abril cuando acusó a la Justicia de arrebatarle la custodia de sus hijas por trabajar demasiado dejó patente en un nuevo auto fechado el 10 de abril de 2019 (y al que ha tenido acceso este periódico) que «en su decisión no tuvo en cuenta» las horas de trabajo de la doctora en Derecho, como ella misma achaca. Las mismas fuentes defienden que, en este caso, la juez instructora toma una determinación como la de conceder la custodia al padre, en este caso S.R.L. , y no a la madre, en base a unas causas y conflictos en el seno familiar que no se publicitan por respeto a la intimidad del menor y su debida protección.

No obstante, las mismas fuentes reconocen el malestar de las dos jueces (la de guardia, número 2 de Betanzos, que se encargó primero del caso, y la titular del Juzgado número 4 de la misma localidad gallega) por el hecho de que la madre esté vertiendo manifestaciones inciertas. De hecho, Ramallo ultima elevar una demanda al Estado por esta causa. No ocultan tampoco su enfado por que la brillante doctora y directiva gallega haya usado medios de comunicación para hacerse dar voz a su demanda. ABC se hizo causa del caso de Ramallo el pasado día 24 de abril.

En esta información, Ramallo explicaba que el sistema era perverso porque había adjudicado la custodia al padre haciendo caso a su propia progenitora, que testificó en la causa en contra de su hija y apeló a que «siempre estaba nerviosa y trabajaba demasiadas horas» como para atender bien a las dos niñas, que ahora tienen 13 y 7 años de edad respectivamente. En el auto que dictó en marzo de 2018 la juez Mourenza, deja constancia de la «mala relación que existe entre Elena Ramallo y su primogénita», tal y como publicó este diario.

«La sociedad machista pervive, considera que las mujeres que estudian, son independientes, desarrollan trabajos con viajes y responsabilidades profesionales destacadas, y que, además, se divorcian, somos malas madres. He sufrido comentarios como "¿qué habrá hecho para que le quiten a una madre a sus hijas?". Es una perversión del sistema, se vulnera mi derecho al trabajo y me provoca un gran perjuicio profesional. Me han quitado a mis hijas por trabajar», declaró a ABC Elena Ramallo.

Mantenimiento del «statu quo» para las niñas

Según el último auto de la causa, la juez Mourenza adopta medidas provisionales por el divorcio de S.R.L. y Elena Ramallo, suscribe la custodia de ambas hijas para el padre y establece un régimen de visitas y comunicación de las dos menores con la madre. Elena Ramallo deberá abonar 300 euros mensuales como pensión de alimentos, 150 para cada una de sus hijas. Según ha podido saber ABC, la juez decide no separar a ambas hijas, a pesar de que la pequeña sí tiene buena relación con la madre. « El mantenimiento del statu quo vigente no solo pasa por mantener al padre en la custodia de las dos niñas, sino que también alcanza al régimen de visitas ya establecido y vigente a día de hoy para las dos menores».

En un último auto, fechado el pasado 10 de abril, la juez de la causa familiar habla de «paridad entre ambos progenitores en lo que a disponibilidad para el cuidado de las dos menores se refiere»

La juez justifica en su auto «que no se aprecian a día de hoy motivos, más allá de la tensa y difícil relación habida entre la madre y la hija mayor , que permitan concluir que la madre no se encuentra capacitada para hacerse cargo de la custodia de las dos menores. Sin embargo, ante esta situación de paridad entre ambos progenitores en lo que a capacidad y disponibilidad para el cuidado de las dos menores se refiere , debe velarse por la estabilidad de las niñas, lo que necesariamente conduce al mantenimienot de la situación actual en cuanto no se resuelva lo procedente en el pleito definitivo, a la vista de lo que dictamine en aquel procedimiento el equipo psicosocial adscrito a este Juzgado».

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