Sentencia caso Arandina

La intimidación ambiental, clave para elevar la condena a 38 años

Los jueces lo argumentan en que la menor estaba rodeada por tres varones con la luz apagada que le quitaron la ropa, lo que no hacía necesario un rechazo explítcito de la víctima ante el temor «de una reacción violenta»

Condenado a 38 años cada acusado en el caso Arandina por agresión sexual EFE

J.M.A.

La sentencia del caso Arandina considera probado que durante los hechos denunciados se produjo la intimidación ambiental suficiente sobre la menor como para calificar lo sucedido como una agresión sexual y no un abuso sin que fuera necesario un «no» o un rechazo explícito de la víctima. Este tipo de intimidación ha sido el elemento clave para aplicar la doctrina que inauguró el Supremo con la «Manada» de Pamplona y que ahora se ha utilizado para condenar a los futbolistas a la pena de 38 años de cárcel al añadir los 14 previsto por protagonizar cada uno de ellos una violación y los otros 24 por ser cooperadores necesarios de las practicadas por sus compañeros generando esa intimidación ambiental.

En su argumentación, recuerda que la denunciante se encontraba en el salón del piso de los acusados en compañía de uno de ellos y que posteriormente fueron llegando el resto hasta que alguien «apagó las luces de la estancia y se desnudaron». Para los tres jueces, el hecho de que la joven «se encontrase en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión y edad » y que «le quitaran la ropa, salvo la braga, cogiéndole de las manos y la cabeza, dirgiéndola hacia sus penes para que les masturbase y les realizase sucesivamente felaciones constituye una situación de intimidación ambiental», por lo que ven «creíble» que la víctima, «por su falta de madurez y sorpresa no supiese reaccionar, quedándose bloqueada y paralizada, temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar de forma violenta».

Según el fallo, los acusados «fueron conscientes de que la menor no prestaba en forma libre y voluntaria su consentimiento para la realización de los actos sexuales» al afirmar que «fueron ellos quienes le quitaron la ropa y ella cruzó sus brazos tratando de evitar la realización de una acción que no deseaba ni consentía».

Por todo lo anterior, se considera y concluye que «el acceso carnal por vía bucal» realizado por los futbolistas «han sido realizados con intimidacion y cada uno de ellos es responsable criminalmente de lo realizado por sí mismo y cooperador necesario de lo realizado por los demás».

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