¿Qué has de hacer si eres español residente en el extranjero y estás pensando en volver?

El Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica en una guía los trámites previos y posteriores que se deben realizar si se quiere retornar a España

El Gobierno pidió el sábado pasado a los españoles residentes en Ucrania que abandonen el país «mientras persistan las circunstancias actuales»

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Archivo

ABC

Son muchos los españoles que viven en otro país y por circunstancias personales o laborales deciden retornar, o se ven obligados a ello. Así ocurre con los residentes en Ucrania, a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores pidió el pasado sábado que regresaran temporalemente por la escalada de tensión con Rusia. Son algo más de 500 españoles los que están registrados en los consulados ucranianos, la mayoría en Kiev, la capital.

Tanto para los españoles que se ven obligados a volver, como ocurre en Ucrania, como los que lo hacen por decisión propia hay una serie de trámites que se han de realizar, según explica el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su guía sobre el retorno .

Trámites previos al retorno

- Baja consular:

Los españoles residentes en el extranjero que deseen retornar a España deberán solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular . A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España.

- Obtención documentación acreditativa de la actividad laboral:

Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los españoles que se instalen en España deberán acreditar documentalmente el trabajo realizado en el extranjero, desde su última salida de España. Entre esos documentos que podrán presentarse están los contratos, nóminas y certificados de afiliación . Si se trata de trabajadores por cuenta propia serán necesarios certificados de afiliación y/o cotización que protejan a los trabajadores autónomos y también documentos acreditativos del pago de impuestos.

- Traslado de mobiliario:

En este punto hay que tener en cuenta que los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno . Por otra parte, los residentes en países no comunitarios que retornen pueden beneficiarse de una exención de los derechos aduaneros y el IVA. Para ello deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana más próxima a su domicilio, haciendo constar que solicitan dicha importación con franquicia.

Trámites posteriores al retorno

- DNI y empadronamiento:

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero tan pronto trasladen su residencia a España deberán renovarlos para efectos de actualización de domicilio . Asimismo, también será necesario solicitar el Padrón del nuevo municipio en el que se residirá.

- Certificado de emigrante retornado :

Los españoles que retornen de países distintos a los miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza, así como los que retornen de Australia sin haber sido titulares de autorización de residencia permanente en dicho país, deberán obtener el certificado de emigrante retornado si desean solicitar, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso, alguna prestación como la de desempleo.

- Certificados de nacimiento matriminio y defunción :

Estos documentos cuya inscripción fue realizada en un Consulado español, deberán solicitarse en el Registro Civil Central en Madrid.

- Prestación de desempleo :

Tienen derecho a ella los trabajadores que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan determinados requisitos. Entre ellos, haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración. Además, no podrán estar percibiendo una prestación por desempleo en ningún otro país del Espacio Económico Europeo o Suiza.

Los trabajadores españoles emigrantes que retornen de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza podrán solicitar un subsidio por desempleo de nivel asistencial .

- Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados :

Podrán ser beneficiarios de ellas los españoles de origen, dentro de los 9 meses siguientes a su retorno , siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de 5 años antes del retorno.

Estas ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales.

- Asistencia sanitaria :

Los trabajadores retornados que se incorporen a un puesto de trabajo serán dados de alta por su empresa en el sistema de la Seguridad Social. Por otra parte, el reconocimiento de prestaciones por desempleo conlleva el derecho a la asistencia sanitaria.

Cuando un emigrante retorne a España procedente de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y tengan una pensión a cargo de dicho país que le dé derecho a las prestaciones sanitarias, tendrá cubiertas, tanto él como sus posibles beneficiarios, las citadas prestaciones una vez fije su residencia en España. Lo mismo ocurre con otros países con los que España tiene suscrito convenio de Seguridad Social.

El Convenio Especial es un instrumento mediante el cual los emigrantes retornados que lo suscriban pasan a estar integrados voluntariamente en la Seguridad Social española, quedando en situación asimilada a la de alta en el Régimen General. Pueden suscribir este convenio especial los emigrantes retornados y los hijos de estos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que hayan trabajado, en el momento de su retorno.

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