El Gobierno amplía al 30 de marzo las restricciones a los vuelos de Reino Unido, Brasil y Sudáfrica

El Consejo de Ministros ha acordado este martes prorrogar la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje

Un pasajero cruza una de las salas del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Efe

ABC

El Consejo de Ministros ha acordado este martes prorrogar la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos , así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18.00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18.00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) y establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 18.00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18.00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.

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