La Fiscalía Provincial de Madrid pide el indulto parcial para la expresidenta de Infancia Libre
María Sevilla cumple una condena de dos años y cuatro meses por delito de sustracción de menores, tras ocultar a su hijo más de año y medio
El Ministerio Público se opone al indulto total porque no aprecia arrepentimiento
La Audiencia de Madrid confirma la condena a dos años de cárcel para la expresidenta de Infancia Libre
La Fiscalía Provincial de Madrid se ha pronunciado a favor del indulto parcial a María Sevilla, que cumple condena de dos años y cuatro meses de prisión por un delito de sustracción de menores. La expresidenta de Infancia Libre fue condenada por ocultar a su hijo durante más de año y medio e impedir que estuviera con su padre , quien tenía la custodia desde 2017.
Las razones que esgrime el Ministerio Público para rebajar la pena privativa de libertad y fijarla «exclusivamente» en dos años de prisión, es porque se trata del primer delito por el que Sevilla ha sido condenada y porque, además, «ha mostrado asumir sus responsabilidades abonando la cantidad fijada como responsabilidad civil en favor del perjudicado, e ingresando voluntariamente en centro de cumplimiento , encontrándose así a disposición judicial, y para no perjudicar las relaciones materno-filiales con su hija».
Sin embargo, la Fiscalía argumenta que no aprecia arrepentimiento en María Sevilla , «en el sentido de reconocimiento expreso y claro», en relación con los hechos objeto de condena, y los perjuicios que ha ocasionado al menor y a su padre, «al privarles de la posibilidad de relacionarse durante un prolongado periodo de tiempo».
Desde esa perspectiva, la Fiscalía plantea su oposición a la concesión del indulto total para María Sevilla, porque « su contumacia en impedir la relación entre padre e hijo , y en desoír las resoluciones judiciales dictadas que la obligaban a facilitar y reestablecer dicha relación, resulta merecedora de sanción».
En este sentido añade que las penas impuestas son las legalmente previstas para estos casos, «y han sido motivadas y justificadas en su duración por las autoridades judiciales, sin que se aprecie desproporción entre los hechos penados y las consecuencias punitivas fijadas ».
Aún así, «la estricta observancia de la pena privativa de libertad impuesta podría conllevar una grave consecuencia en las relaciones materno-filiales respecto de la otra hija de la penada, que pudiera incidir negativamente en su desarrollo afectivo emocional».
Sobre la pena de privación de la patria potestad por el tiempo de cuatro años razona que “es la mínima aplicable al presente caso” , al tiempo que la considera adecuada “en tanto que cuando concluya el cumplimiento de la misma el menor ya será mayor de edad”.
Por último afirma que no concurren razones de equidad o utilidad pública que pudieran justificar la concesión del indulto tota l tanto por motivos de prevención especial, “en tanto el cumplimiento de la pena pretende la restauración de la paz social conmocionada por la comisión de un delito, finalidad perseguida por cualquier sistema penal democrático”, como por motivos de prevención general, “evitando una sensación pública de impunidad que aliente la comisión de nuevos delitos”.
Sobre esta cuestión añade: “Máxime, cuando a raíz de estos hechos y otros similares, parece que en la sociedad civil se están alentando campañas como la llamada “Yo también lo haría” , de la que se hace eco la prensa, y que parecen fomentar actuaciones similares ”. De ahí que se pronuncie a favor de un indulto parcial “con mantenimiento del resto de disposiciones de la sentencia firme en su día dictada”.
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