La Fiscalía descarta que la desprotección de los médicos se deba a una inactividad del Gobierno
Rechaza el núcleo de la demanda de los médicos contra Sanidad ante el Supremo, aunque ve conveniente que la Sala se pronuncie sobre el fondo
La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que por el momento, no existe «acreditación bastante» de que la «notoria» desprotección del personal sanitario frente al coronavirus en los momentos más duros de la pandemia «se deba, de manera objetiva, primordial y determinante, en acreditada relación de causa-efecto, a un concreto e identificable incumplimiento» del Ministerio de Sanidad.
Así lo expone en el escrito que ha presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo para informar sobre la demanda de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (Cesm) contra el Ministerio de Sanidad por su «inactividad» a la hora de proporcionar el material de protección básico frente al coronavirus que necesitaban para desarrollar su labor con seguridad.
La demanda se registró el 26 de marzo y conllevó que el Tribunal Supremo impusiera como medida cautelar la obligación al Ministerio de Sanidad de hacer cuantos esfuerzos estuvieran a su alcance para suministrar material de protección y además, rendir cuentas de los mismos ante la Sala cada quince días. Aún no ha enviado el primer informe, pero sigue estando en plazo, según las fuentes jurídicas consultadas por ABC.
Resuelta aquella cautelar, toca estudiar el fondo. La Sala ha dado traslado a la Fiscalía y la Abogacía para que se posicionen sobre si la demanda debe o no ser admitida a trámite. Por lo que respecta al Ministerio Público, está de acuerdo en que el Tribunal se pronuncie sobre la cuestión, pero sólo en parte: propone inadmitir el núcleo de la iniciativa, que es la acusación de «inacción» al Ministerio de Sanidad.
La Cesm considera que al no haber tomado medidas para las que el decreto de alarma le daba competencias -como impartir órdenes para asegurar el abastecimiento, intervenir industrias o requisar bienes-, a fin de «garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales», el departamento que dirige Salvador Illa causó una lesión en los legítimos derechos de los profesionales sanitarios «dado el extraordinario riesgo para su integridad física y moral y las necesidades de protección« que tenían.
La Fiscalía no lo ve así, «más allá del hecho notorio de que los profesionales sanitarios no han contado, sobre todo en los primeros momentos de la crisis, con todos los recursos que necesitaban para hacer frente a la situación sobrevenida por la epidemia del COVID-19».
Entiende que « no es posible hallar en este momento procesal acreditación bastante de que esa situación se deba, de manera objetiva, primordial y determinante, en acreditada relación de causa-efecto, a un concreto e identificable incumplimiento (o incumplimientos) por la Administración de su obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales para combatir la epidemia de COVID-19, que establece el artículo 12.4 RD 463/2020«, el mismo cuya vulneración articula la demanda.
Tras un pormenorizado análisis tanto de la demanda como del Real Decreto del estado de alarma que se supone incumplido, la Fiscalía llega a la conclusión de que la iniciativa sólo puede ser acogida «en la medida en que resulte suficientemente acreditado» que la lesión de derechos del personal sanitario «se relaciona en términos de causa-efecto con el efectivo y probado incumplimiento» de esa norma, ya sea por inactividad, «actividad insuficiente, desidia, actuación defectuosa o por cualquier otra circunstancia que le sea imputable y que hubiera sido evitable mediante el empleo de procedimientos disponibles o de los que hubiera podido y/o debido disponer».
Así, siguiendo el pie de la redacción del decreto, dice que «se trata de comprobar que no todos los medios técnicos y personales se han distribuido, que, aunque cuando se hubieran distribuido todos ellos, dicha distribución no se ha efectuado del mejor modo, de acuerdo con las necesidades que se pongan o se hayan puesto de manifiesto en cada momento, y, en fin, que esa insuficiente o deficiente distribución trae causa directamente de la defectuosa actuación de la Administración demandada».
Otras posibles razones del contagio
Considera que no es el caso, al menos, en este momento procesal, entre otras cosas porque una de las citas que recoge la propia demanda ya apunta que «el alto contagio entre el personal sanitario podría atribuirse a diferentes factores» y refiere a un estudio realizado en un hospital de Madrid que así lo avalaría.
«No solo puede observarse que la referencia a la insuficiente protección no se imputa en modo alguno a la inexistencia o a la indisponibilidad de recursos, sino al mero hecho de que ante casos asintomáticos pudieron no adoptarse –por falta de la percepción de su necesidad- los medios de protección necesarios», dice la Fiscalía.
En su opinión, «podrán articularse otras pruebas al respecto, pero es evidente que de la lectura de este documento, ubicada debidamente en su contexto la frase que cita la parte actora, no se desprende en modo alguno, ni de forma explícita ni implícita, esa conclusión».
De hecho, pide pruebas y en concreto, que Sanidad aporte el expediente administrativo para «determinar la naturaleza y contenido de la actividad llevada a cabo por la Administración demandada en relación con el cumplimiento de la obligación establecida» en el decreto de alarma, así como un examen de la documentación que presente en cumplimiento de las medidas cautelares de rendición de cuentas que le impuso la Sala.
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