El fallo que limita el uso de la vivienda familiar tras un divorcio, el «fin a muchas situaciones injustas»

El Tribunal Supremo considera que introducir un tercero en el domicilio le hace perder su naturaleza original por «servir a una familia distinta y diferente»

El padre o la madre que tras un divorcio se quede con sus hijos en la vivienda familiar (en régimen de gananciales) y que introduzca a una nueva pareja a convivir con ellos, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa. Así lo dictaminó ayer el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia.

El tribunal, que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestimó el recurso de casación del Ministerio Fiscal, conmina a un antiguo matrimonio de Valladolid a vender la casa o a que una de las partes compre la mitad del otro .

«Esta sentencia abre nuevos matices , sobre todo a que el interés de los menores no sea tan abstractos y que se compatibilice con el interés de los progenitores, pero no significa que sea aplicado de forma estricta o automática, tiene que ser valorado por un juez», opina la abogada Teresa Arsuaga .

La clave de la sentencia reside en la definición de «vivienda familiar». Hasta ahora lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original por «servir en su uso a una familia distinta y diferente» .

«Cuando cambian los criterios de valoración que se establecen en un divorcio, se puede pedir una modificación de las medidas, como pasa siempre. Si la vivienda se atribuyó a una familia y esta ha cambiado, puede haber una nueva valoración», dice Arsuaga. La sentencia ha sido aplaudida entre los expertos al poner « fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho», dijo ayer en un comunicado la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Los abogados consultados consideran que la sentencia no va en contra del interés del menor , sino que «quiere exigir una apertura a nuevas posibilidades, pero siempre y cuando sea posible y no perjudique al interés de los hijos», dice Arusuaga. «Lo que hay es esfuezo por evitar sacrificios innecesarios».

« Nos estamos acercando a Suecia , donde es obligatorio que al divorciarse la casa se venda o una de las partes la compre, o se pague un alquiler», explica la abogada matrimonialista Helena Echeverri.

¿Pagar a un detective?

Los problemas, al menos en un principio, residirán en cómo demostrar que hay una tercera persona conviviendo en el domicilio, opinan las dos abogadas. « ¿Pagas a un detective, llamas a declarar a todos los vecinos o esperas a que se empadrone? Es complicado de demostrar», opina Echeverri. «Introduces concepto de pareja estable, pero ¿y si mañana rompen? Es muy delicado para los jueces determinar eso, y también para los hijos, por eso se protege tanto el domicilio conyugal» dice Arsuaga.

«Razonable», «lógica» o «esperada» han sido algunas de las valoraciones que se han hecho de las asociaciones afectadas. Pedro Romero , presidente de la Asociación de Custodia Compartida aplaude la sentencia y señala que «puede abrir un cambio en los procesos judiciales que ahora mismo están fomentando la utilización del menor como garantía económica». Romero recuerda que, en las separaciones y divorcios en los que en un 70% de los casos la custodia es monoparental (y, en su gran mayoría, para la madre), «el menor se convierte en una herramienta permite conseguir toda la ganancia: si se quedan con la custodia, también con la casa y hay padres que, además de pagar la pensión, tienen que terminar viviendo en casas de sus padres, incluso en campings para padres separados », lamenta. Por ello, reclama que se separen los asuntos económicos de los afectivos: «Es mejor la idea de “tú a lo tuyo, yo a lo mío”». El abogado Gerardo Rodríguez Acosta, miembro de AEAFA defiende lo mismo, es decir, «una ley en España que establezca que, se liquide el patrimonio ganancial al mismo tiempo que el divorcio».

Juan Carlos López Medina , presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados considera la sentencia « lógica ». «Es lo más razonable que, si una persona está en la propiedad de otro, una tercera persona en discordia no tiene por qué introducirse por la cara en un sitio que no le pertenece. A menos que se haya llegado a un acuerdo, la casa se venda y en ese caso sí el progenitor tiene todo el derecho del mundo a vivir con los hijos y con quien quiera».

Así se evitarían casos como el que ilustra Rodríguez Acosta: una mujer se quedó en la casa con sus dos hijos y con ella se fue a vivir una nueva pareja que también tenía un niño. «La mujer y su novio se quedaron con la habitación más grande, uno de los menores pasó a otra y la tercera habitación se dividió en dos para que también tuviera sitio el hijo del recién llegado. Al final, uno de los niños con derecho al uso y disfrute de la casa, al hacer la nueva división, se quedó sin ventana». Para Rodríguez Acosta, la sentencia era esperada. «Hay que imaginar la posición del progenitor no custodio, pero sí propietario, que tiene que buscar una nueva vivienda y ver cómo la nueva pareja , quizás causante de la ruptura, se mete en su casa y en su cama ». A su juicio, el fallo protege y ampara a los niños, por ejemplo, «cuando entra un tercero que no es plenamente aceptado por los hijos del matrimonio común».

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