Pin parental
Estos son los errores que cometió Celaá al anunciar que iría a los tribunales para frenar para el «pin parental»
Confundió actividades obligatorias con complementarias y citó una sentencia que no alude al ámbito educativo sino al servicio militar
Cuando la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, anunció el pasado jueves que recurriría los tribunales por el uso del « pin parental » en la Región de Murcia no generó tanto revuelo como cuando compareció, al día siguiente , en la rueda de prensa tras la celebración del Consejo de Ministros y dijo que «los hijos no pertenecen a los padres».
Pero al margen de esta polémica, el anuncio, que se dio a conocer a través de un comunicado de prensa del Ministerio de Educación, ponía de manifiesto algo que también pudo haber dado lugar a mucha polémica: los errores y hasta falta de conocimiento sobre la materia.
Para explicarlo hace falta recordar que el pin parental es una solicitud de autorización expresa de los padres de un alumno para que éste pueda participar en actividades organizadas por el centro educativo, cuando tengan contenido que afecte a cuestiones morales, sexuales o de conciencia . Dichas actividades se enmarcan dentro del horario escolar; es decir, son obligatorias.
El Ministerio de Educación anunció recurso ante los tribunales contra el «pin parental» en Murcia aludiendo, cuando se refiere a las actividades controladas por los padres, al concepto de actividades complementarias como obligatorias y evaluables.
Pero realmente hay dos tipos de complementarias: las periódicas (una hora más de inglés, o de matemáticas o de música), que regula el artículo 51 de la LODE (para centros concertados y voluntarias) y las órdenes de 1994 (para centros públicos y también voluntarias). El uso del «pin parental» para este tipo de actividades complementarias no tiene ningún sentido puesto que, al ser voluntarias, los padres pueden decidir que sus hijos no acudan.
¿Cuáles son las actividades que sí están sujetas al «pin»? Por otro lado, están las actividades puntuales (charlas, visitas a un museo, salidas en horario lectivo, etc) que son las que trata de controlar el «pin» mediante autorización paternal, siempre que revistan un carácter ideológico, moral o de conciencia . Dentro de este tipo de actividades, no todas son obligatorias: las que tienen coste o se realizan fuera del centro son voluntarias.
Ahora bien, si estas actividades susceptibles al uso del pin parental se configuran como obligatorias y dentro del horario curricular, la ministra debió indicar que, además del derecho de los alumnos a la educación reconocido en el artículo 27.1 de la Constitución, existe el derecho de los padres en el 27.3 a elegir el tipo de formación que quieren para sus hijos en materias relacionadas con la moral o la religión, siempre de acuerdo con sus propias convicciones.
Una sentencia sobre el servicio militar
También dijo que el pin parental supone una «objeción de conciencia encubierta» que, además, «no es aplicable al terreno de la educación como la sentencia del Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de decir en 1987». Esta sentencia que cita es general y alude a un tema distinto, como es el servicio militar y la prestación social sustitutoria y no a la educación .
La única sentencia sobre la objeción de conciencia en el ámbito educativo es del Tribunal Supremo y se refería a la asignatura de Educación para la ciudadanía. El texto del Supremo señalaba que no cabe la objeción de conciencia en una asignatura obligatoria cuyo contenido básico es fijado por la administración . ¿Por qué? Porque la administración no debería incluir ningún contenido ideológico, moral o que afecte a la conciencia de las personas.Añadió, además, que habría que esperar a su aplicación práctica para, en un caso concreto, poder dirimir si vulneraba los derechos de los padres recogidos en el artículo 27.3 de la Constitución.
Por ello, el pin parental no es equivalente a la objeción de conciencia , sino que trata de contenidos o actividades puntuales (y no asignaturas) relacionadas con la moral, la ideología o temas vinculados a la conciencia . A priori, el pin parental trata de conjugar el derecho a la educación de los alumnos en los contenidos curriculares fijados por el ministerio y las comunidades y, así mismo, el derecho de los padres a elegir el tipo de formación en dichas actividades concretas que quieren para sus hijos, de forma que el contenido de estas sea acorde a sus propias convicciones.
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