Desestiman el recurso presentado por un padre que quería que su hijo pudiera estudiar en castellano en Ibiza
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares no ha admitido el contencioso presentado por el progenitor contra el Govern, porque fue entregado fuera de plazo, sin entrar a valorar el fondo del asunto
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha dictado una sentencia en la que ha acordado no admitir a trámite el recurso contencioso presentado en octubre de 2016 por el padre de un alumno ibicenco contra una resolución previa de la Consejería de Educación del Govern de junio de 2016 sobre el modelo lingüístico escolar . Dicho padre denunciaba que en los colegios de Ibiza había en aquellas fechas inmersión lingüística en catalán y reclamaba su derecho a poder escolarizar a su hijo en castellano. La Sala no ha entrado ahora a valorar el fondo del asunto. Su decisión se ha basado en el hecho de que el citado recurso fue presentado fuera de plazo por el progenitor.
La persona que presentó el contencioso hace tres años es un empresario que trabaja y reside en Ibiza, Francisco López . En aquel momento, su hijo tenía cuatro años de edad. Según denunció en su momento, la falta de clases impartidas en castellano ocurría en todos los centros públicos y concertados de la isla pitiusa. Este padre decidió finalmente matricular a su hijo en un centro privado, el Colegio Mestral, en donde se imparten clases en castellano , catalán e inglés.
López pedía en el recurso que presentó en 2016 y que formalizó en 2017 que el castellano se utilizase también como lengua vehicular en los colegios ibicencos y que el Gobierno balear adoptase cuantas medidas fueran precisas para que se cumpliera «la normativa lingüística estatal que protege la lengua oficial de todo el Estado». En el recurso también se denunciaba al Colegio Público Es Vedrà , que presuntamente habría denegado al hoy demandante la posibilidad de escolarizar a su hijo en castellano.
Por su parte, la Abogacía de la Comunidad presentó en respuesta al recurso del citado padre un escrito en el que solicitó que se inadmitiera el contencioso presentado por él por tres motivos, por «la extemporaneidad del recurso planteado», por «falta de actividad impugnable» y porque el progenitor no habría agotado «la vía administrativa» . Los dos últimos argumentos son rechazados ahora por el TSJIB en su sentencia, por su insuficiente fundamentación jurídica en este caso concreto. El fallo también rechaza explícitamente que el Colegio Público Es Vedrà pudiera haber cometido cualquier posible irregularidad en relación a este asunto.
El único motivo
La Sala sí estima en su sentencia, en cambio, el argumento de la extemporaneidad defendido por la Abogacía de la Comunidad, ya que el padre del menor disponía de dos meses de plazo para presentar su recurso contra la mencionada resolución de la Consejería de Educación de junio de 2016. El progenitor recibió la citada resolución un mes después —en julio— y presentó el recurso en octubre de aquel año , ya fuera de plazo. Ese es el único motivo por el que el TSJIB considera ahora «inadmisible» el recurso.
En declaraciones a ABC, López ha señalado este jueves que la sentencia del TSJIB «no entra en realidad a valorar el fondo del asunto», que sería «el derecho que tiene cualquier familia a poder escolarizar a sus hijos también en castellano si así lo desean ». En ese contexto, ha añadido que no descarta presentar dentro de un tiempo un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra el fallo hecho público ahora, «en caso de que haya un posible cambio político en Baleares».
Cabe recordar que en la pasada legislatura y también en la actual los proyectos lingüísticos de los distintos centros públicos y concertados de Baleares se regían y se rigen por el denominado Decreto de Mínimos. Dicha norma fue aprobada en 1997 por el entonces presidente de la Comunidad, el popular Jaume Matas. El citado decreto establecía que la lengua vehicular sería el catalán y obligaba a impartir en lengua catalana al menos el 50 por cien de las clases, sin que estuviera estipulado un máximo de horas lectivas en dicha lengua. Ello acabó favoreciendo de facto la inmersión lingüística.
El decreto de Matas sólo dejó de estar vigente en la legislatura 2011-2015, con el popular José Ramón Bauzá como presidente autonómico. Bauzá empezó a aplicar entonces de manera progresiva el denominado Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL), que era un modelo educativo trilingüe, en los cursos 2013-2014 y 2014-2015. Sin embargo, en el pasado mandato el Decreto de Mínimos fue retomado por la sucesora de Bauzá al frente de la Comunidad, la socialista Francina Armengol, que sigue hoy en el cargo, con un Ejecutivo conformado por miembros del PSOE, Unidas Podemos y MÉS per Mallorca.
Varios reparos
El abogado del padre afectado por esta sentencia, Francisco Fernández, ha expresado este jueves a ABC varios reparos al fallo del TSJIB. «Si el Juzgado advierte de que el padre no agotó la vía administrativa e interpuso la demanda fuera de plazo, en realidad, desde mi punto de vista, el padre sí agotó la vía administrativa y estuvo en todo momento dentro del plazo para interponer sus acciones», ha señalado el letrado, quien ha recordado que durante el proceso su cliente solicitó al Ministerio de Educación la indemnización económica prevista para «aquellos padres que escolarizan a sus hijos en centros privados porque los colegios públicos no dan ya la posibilidad de que elijan la opción de la enseñanza en castellano, como es el caso concreto que nos ocupa».
En relación a la sentencia en sí, el abogado ha recalcado que «un asunto meramente formal y que le fue debidamente documentado al Tribunal en tiempo y forma no debería haber impedido una motivación administrativa sobre el fondo, que hubiera aportado mucho al camino jurídico que deben seguir los padres para conseguir la escolarización en castellano de sus hijos ». Con este fallo, «hagan lo que hagan los padres lo hacen mal, porque si no inscriben al hijo en el colegio no agotan la vía administrativa y si lo hacen están aceptando explícitamente el proyecto lingüístico catalán del centro escolar público».
«Centrándonos en la resolución administrativa principal recurrida, el padre no la habría impugnado de habérsele concedido las ayudas legalmente previstas para escolarizar a su hijo en un centro en castellano. Lo cual aclara, por una parte, el por qué el Tribunal ha inadmitido el recurso administrativo y también por qué esta parte considera que un asunto de forma discutible no es un motivo suficiente para no haber entrado en el fondo del asunto, que es el derecho a la libre elección de lengua del padre», ha sintetizado.