Cuándo empieza el cierre perimetral de las comunidades por Semana Santa
Las comunidades autónomas se blindarán para evitar la movilidad en los días clave de la Semana Santa, tal y como lo hicieron en el puente de San José
El pasado miércoles 10 de marzo el Consejo Interterritorial acordó con el Ministerio de Sanidad un plan único de medidas de cara a la Semana Santa. El objetivo es que los contagios de coronavirus sigan descendiendo en todo el territorio, como lo han estado haciendo hasta ahora. Una relajación de las restricciones sanitarias en una fecha tan señalada como la Semana Santa podría provocar un cambio de la tendencia y hacer que se produzca una cuarta ola , algo parecido a lo que ocurrió en Navidad.
Actualmente la incidencia acumulada media en España en los últimos 14 días (según el último informe del Ministerio de Sanidad del 18 de marzo) es de 128,17 casos por 100.000 habitantes . Esta cifra demuestra la positiva evolución de la pandemia a la vez que es un reflejo del estancamiento que se ha producido en los últimos días. Por todo ello, Sanidad apela a la responsabilidad y al cumplimiento de las medidas acordadas con los gobiernos regionales.
Cierre perimetral
Según el documento elaborado por la Comisión de Salud Pública, se establecerá el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas, exceptuando a los archipiélagos de Baleares y Canarias , permitiéndose únicamente los viajes por los motivos justificados recogidos en el decreto que establece el estado de alarma vigente.
Este cierre tendrá lugar entre los días 26 de marzo y el 9 de abril , coincidiendo con el conocido como Viernes de Dolores, y el viernes 9 de abril, cuatro días después del Lunes de Pascua, un día festivo en varias comunidades autónomas.
Cuáles son los motivos justificados por los que se podrá viajar
Según la última actualización del estado de alarma del 11 de noviembre de 2020, si se produce un cierre perimetral solo se podrá salir o entrar de dicho territorio por los siguientes motivos :
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistir a centros universitarios, docentes y educativos
- Retornar al lugar de residencia habitual o familiar
- Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
- Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Toque de queda y otras medidas
Además del cierre perimetral se establecerá un horario para la limitación de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 horas en todas las comunidades. Los gobiernos regionales podrán adelantar una hora el toque de queda, pero nunca atrasarlo.
Se limitarán o mantendrán las reuniones en espacios públicos y privados entre 4 y 6 personas y se desaconseja la celebración de encuentros sociales en domicilios o espacios cerrados con personas no convivientes.