Coronavirus

Así es la norma para poder acudir a los huertos

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Agricultor en La Laguna (Tenerife) EFE

EP

El Ministerio de Sanidad permite desde este viernes el desplazamiento para el cuidado de huertos y recolección de producciones agrícolas destinadas al autoconsumo , según la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De este modo, el desplazamiento queda autorizado siempre que los huertos se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o uno adyacente al mismo.

No obstante, se establecen una serie de excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentación de animales o la recolección en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

En cualquier caso, se indica que los desplazamientos serán «los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada».

Además, recuerda que estas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

Según el texto, el desarrollo de estos trabajos se realizará «de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable».

La orden de Sanidad se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que ya estaban permitidas en el decreto del estado de alarma.

La Orden indica que los desplazamientos serán, en cualquier caso, los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Además, recuerda que estas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta Orden se realizarán de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

La Orden se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que ya estaban permitidas en el Decreto del Estado de Alarma.

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