El Constitucional alemán anula la prohibición de la eutanasia relacionada con los beneficios empresariales
Como consecuencia de esta sentencia, la eutanasia activa sigue siendo punible en Alemania, aunque sí está permitido interrumpir las medidas destinadas a mantener con vida a un paciente si es eso lo que este desea
Una reforma del Código Penal alemán de 2015 prohibía la eutanasia activa por parte de organizaciones empresariales con ánimo de lucro. Tras el recurso interpuesto a esa reforma por empresas alemanas y suizas relacionadas con ese negocio, junto a organizaciones alemanas proeutanasia, el Tribunal Constitucional ha determinado que tal prohibición es anticonstitucional y reconoce el «derecho autónomo a una muerte autodeterminada», según ha hecho público el presidente del Tribunal, Andreas Voßkuhle.
Con el párrafo 217 del Código Penal (StGB), había quedado prohibida la ayuda al suicidio organizada con fines comerciales y su promoción comercial, dejando solamente la vía abierta a médicos y familiares bajo determinadas condiciones, pero ahora el Tribunal Constitucional establece que la imposición de penas de prisión de hasta cinco años a quien ayude a morir a una persona es contraria a la Constitución y permite la promoción comercial.
Como consecuencia de esta sentencia, la eutanasia activa sigue siendo punible en Alemania , aunque sí está permitido interrumpir las medidas destinadas a mantener con vida a un paciente si es eso lo que este desea. Ya en 2019 el Tribunal Supremo alemán había declarado inocente del cargo de homicidio a dos médicos que habían ayudado al suicidio de tres pacientes, preparando dosis mortales de medicamentos a solicitud suya.
La reforma aprobada en noviembre de 2015 estaba destinada a proteger a las personas en situaciones difíciles de la presión ejercida por las ofertas de suicidio asistido promovidas por distintas organizaciones. Con ello se pretendía impedir una extensión de las ofertas a Alemania de organizaciones extranjeras de ayuda al suicidio , como la suiza Dignitas o similares. Tales ofertas pueden precipitar al suicidio a personas que, en otras condiciones, no se decantarían por esa vía o que debidamente tratadas podrían superar la depresión, enfermedad o situación que les aqueja. La prohibición ahora derogada afectaba a organizaciones que tengan como actividad principal la asistencia al suicidio, pero no criminalizaba a los médicos que ayuden a un paciente, en casos determinados, caso que reafirma el Constitucional. No es delito la eutanasia pasiva ni que familiares o allegados presten ayuda a la persona afectada.
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