Qué es el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

Lo formarán 34 menores de 8 a 17 años que podrán canalizar las preocupaciones y propuestas

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra EP

S.S.

El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que regula la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. Se trata de un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Lo formarán 34 menores de 8 a 17 años que podrán canalizar las preocupaciones y propuestas de la infancia y se reunirán al menos dos veces al año, una por semestre. Según la orden, el objetivo es que los niños « expresen libremente sus ideas y propongan medidas , defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas».

Para estos fines, publica el BOE, el Consejo tendrá varias funciones como proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida; actuar como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo; participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos o difundir sus inquietudes, preocupaciones y opiniones.

Quienes participen lo harán a título voluntario , y en representación del colectivo que les ha propuesto, y contarán con voz y voto. Su elección puede ser propuesta por otros menores pertenecientes a estructuras participativas municipales y autonómicas o a organizaciones y colectivos de ámbito estatal . Para ello, deberán formalizar su candidatura con un aval de su grupo y con una presentación individual que podrá ser escrita o audiovisual, en la que expliquen los motivos por los que quieren formar del Consejo de Participación. Asimismo, deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales.

En cuanto a la composición del órgano, se establece que deberá haber al menos, el 22% de participación de cada una de las siguientes representaciones: representación territorial; de grupos sociales especialmente vulnerables a la discriminación; y de organizaciones, asociaciones o plataformas que promueven los derechos de la infancia.

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