Qué es el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia
Lo formarán 34 menores de 8 a 17 años que podrán canalizar las preocupaciones y propuestas
El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que regula la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. Se trata de un órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Lo formarán 34 menores de 8 a 17 años que podrán canalizar las preocupaciones y propuestas de la infancia y se reunirán al menos dos veces al año, una por semestre. Según la orden, el objetivo es que los niños « expresen libremente sus ideas y propongan medidas , defiendan el reconocimiento social de sus derechos, formulen propuestas sobre cuestiones que les afectan de ámbito estatal y se erija en portavoz e interlocutor de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas».
Para estos fines, publica el BOE, el Consejo tendrá varias funciones como proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida; actuar como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo; participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y de sus Planes Operativos o difundir sus inquietudes, preocupaciones y opiniones.
Quienes participen lo harán a título voluntario , y en representación del colectivo que les ha propuesto, y contarán con voz y voto. Su elección puede ser propuesta por otros menores pertenecientes a estructuras participativas municipales y autonómicas o a organizaciones y colectivos de ámbito estatal . Para ello, deberán formalizar su candidatura con un aval de su grupo y con una presentación individual que podrá ser escrita o audiovisual, en la que expliquen los motivos por los que quieren formar del Consejo de Participación. Asimismo, deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales.
En cuanto a la composición del órgano, se establece que deberá haber al menos, el 22% de participación de cada una de las siguientes representaciones: representación territorial; de grupos sociales especialmente vulnerables a la discriminación; y de organizaciones, asociaciones o plataformas que promueven los derechos de la infancia.
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