El Congreso aprueba la ley que no quita la beca a los alumnos que cometan fraude académico
Deroga la normativa previa aprobada en 1954 que ya solo afectaba a los estudiantes y apuesta por la mediación para la resolución de los conflictos
Esta mañana, la sesión de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Congreso ha aprobado la Ley de Convivencia Universitaria presentada por ministro de Universidades, Manuel Castells .
Esta ley, cuyo contenido adelantó ABC, no quitará la beca a aquellos alumnos que cometan fraude académico (por ejemplo, copiar, usar pinganillos...) , que incumplan las normas de seguridad y salud de su centro o que impidan la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento, entre otras faltas.
Las faltas anteriormente señaladas se califican como «graves» y se añaden otras a las que se les imponen algunas sanciones, por ejemplo, la « pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido». Ahora bien, en caso de aplicarse esta sanción, el ministerio señala que «la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo» (cabe aclarar, en cualquier caso, que las sanciones las pone la universidad y las becas las concede el ministerio).
Además, en el caso de las sanciones para las faltas graves se prevé que « las universidades podrán prever medidas de carácter educativo y recuperador en sustitución de las sanciones » como, por ejemplo, la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.
Otra de las sanciones para este tipo de faltas graves incluyen la expulsión de hasta un mes. Pero el castigo no es mucho más ejemplarizante para el caso de las faltas consideradas «muy graves», como el plagio. En este caso, a lo máximo que se llega es a la expulsión pero solo temporal, «de dos meses hasta tres años».
El texto ha ido sufriendo modificaciones con respecto a las sanciones que se imponen por producir daños al patrimonio histórico y cultural de la universidad o al patrimonio ‘a secas’ es decir, el restante. Así, señala que es una falta «muy grave» (el escalón más alto en las faltas) destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la universidad ». El texto inicial no especificaba que tenía que tratarse solo del patrimonio histórico y cultural para entrar en falta «muy grave».
De esta forma, deja el resto del patrimonio universitario ‘desprotegido’ al entrar en la categoría de «falta grave» y, por tanto, con una sanción menor. Así, en el listado de faltas graves figura: «deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad ».
En el primer caso, las sanciones van desde la expulsión de dos meses hasta tres años o la pérdida de derecho de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico. En el caso de las faltas graves, se castiga con la expulsión de hasta un mes o la «pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido».
Tras su aprobación en el Congreso, el proyecto de ley deberá continuar su tramitación en el Senado . Esta nueva norma deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional que permanecía vigente respecto del estudiantado.
Polémica por la enmienda de ERC y rechazo de rectores y estudiantes
El ministerio considera que el reglamento de 1954 mantiene un « sistema exclusivamente punitivo, que recoge sanciones desproporcionadas a la entidad de los hechos sancionados ».
El texto señala que se establecen «unos mecanismos de sustitución de sanciones con los cuales se quiere reforzar el valor prioritario que se da a la educación en el ámbito de la convivencia universitaria».
Por otro lado, se elimina la mención a la norma como «legislación básica» y artículos enteros como el que define el doble sistema de mecanismo y procedimiento de mediación y se señala ahora que «las universidades desarrollarán en sus normas de convivencia medios alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados en la mediación , para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario».
Las eliminaciones son fruto de una serie de enmiendas pactadas entre el Gobierno y ERC durante la tramitación de la norma y que han generado el rechazo de los rectores y los estudiantes. «Frente al espíritu de mediación y convivencia, las enmiendas eliminan el espíritu de convivencia del proyecto y trasladan a las universidades, en el marco de su autonomía, la posible regulación de mecanismos y procedimientos de resolución de conflictos. Esto impide el establecimiento de un marco común para todo el Sistema Universitario Español», señaló la Conferencia de Rectores (Crue) en un comunicado conjunto con los estudiantes (Ceune y Creup).
«Crue y las organizaciones representativas del estudiantado consideran que con estos cambios se anula la principal aportación del proyecto de ley consensuado con el ministerio, que es el desplazamiento del eje del sistema de convivencia del ámbito puramente disciplinario a la resolución pactada de los conflictos».
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