Condenan a un padre de familia a 17 años de cárcel por maltratar a su esposa y a sus dos hijos

El tribunal de la Audiencia Provincial de Palma considera también probado que el acusado abusó además de sus vástagos cuando eran menores

Imagen de archivo de un coche de la Policía Nacional EFE

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La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un padre de familia a un total de 17 años de cárcel como autor de tres delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar — contra su esposa y sus dos hijos — y como responsable de dos delitos de abuso sexual continuado sobre sus vástagos cuando ambos eran aún menores. La juez le ha impuesto al encausado una pena de tres años de prisión por cada delito de maltrato y una pena de cuatro años de prisión por cada delito de abuso sexual. La resolución no es firme, por lo que cabe la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El hombre ahora condenado, de nacionalidad española y 50 años de edad, se encuentra en prisión preventiva desde enero de 2018 , tras la denuncia presentada en aquel momento contra él por su esposa y sus dos hijos. El juicio de este caso se había celebrado el pasado mes de mayo. En sus conclusiones, la Fiscalía pedía 21 años de cárcel para el entonces presunto maltratador y abusador, mientras que la acusación particular solicitaba 26 años de prisión. Por su parte, el abogado de la defensa reclamaba la libre absolución de su cliente. La sentencia hecha pública este lunes también determina que el condenado deberá indemnizar con 20.000 euros a la mujer y con 10.000 euros a cada uno de sus dos hijos.

El tribunal considera probado que como mínimo durante diez años el acusado actuó «con total desprecio» para la salud e integridad de su esposa y de sus dos hijos, ya que impuso sobre los tres «una situación de dominación sustentada en el abusivo ejercicio de su autoridad y en el miedo y espíritu de sumisión que generaban sus frecuentes actos de violencia». Una de las expresiones denigrantes y recurrentes del marido hacia su esposa, recogida en la sentencia, era de este cariz: «Puta zorra, hija de puta, no sirves para nada, ni para follar, por un mal polvo lo que tengo que aguantar».

Argumentación de la Sala

El fallo también explica que durante años hubo menosprecios constantes hacia la mujer y los dos hijos por parte del cabeza de familia, que además quería controlar las actividades que ellos realizaban. Los tres fueron, asimismo, objeto de todo tipo de agresiones, consistentes en «golpearlos en cualquier parte, propinándoles puñetazos y patadas». En ese contexto, cuando acudían a algún centro médico para ser atendidos de las heridas sufridas, no comunicaban nunca cuál había sido el origen de sus lesiones, «debido al temor que les infundía el acusado», quien además intimidaba a sus familiares utilizando elementos como un cuchillo de cocina o un revólver de aire comprimido. El hombre les decía que los iba a matar , «generando así una situación de convivencia insoportable».

En relación a los hechos valorados como constitutivos de tres delitos de maltrato en el ámbito familiar, el tribunal considera que «su encaje es gráfico y evidente, tanto en el aspecto objetivo como en el subjetivo». La Sala destaca en este punto que «el acusado era plenamente consciente del temor que irrogaba su conducta hostigadora, de hecho, impedía que se comentara nada fuera del exterior de la vivienda y lo consiguió, durante muchos años». La primera agresión física hacia su esposa tuvo lugar durante el embarazo de su segundo hijo , «con una percha que le clavó en la pierna». Con posterioridad, intentó asfixiarla en otra ocasión y en una tercera le puso un cuchillo en el cuello.

Por lo que respecta a los delitos de abuso sexual del hombre hacia sus dos hijos , se habrían iniciado cuando ambos tenían ocho y seis años de edad, respectivamente, habiéndose confirmado durante el juicio que les tocaba «los genitales» y que llevaba a cabo otras conductas impropias. Los citados abusos se habrían iniciado en 2003 y habrían continuado hasta finales de 2017. «La repetición constante de estas conductas, de las que los hijos dicen recordar desde que tenían uso de razón, le hace merecedor del calificativo de continuado», explica la sentencia. Los testimonios de los testigos durante la vista oral habrían confirmado la certeza de los hechos delictivos expuestos, que en cualquier caso fueron negados por el acusado en el transcurso del juicio.

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