El condenado por difundir la foto de la víctima de La Manada podrá eludir la prisión

La Audiencia de Navarra rebaja a dos años la condena impuesta en primera instancia y reduce la multa por sus bajos ingresos

Audiencia Provincial de Navarra Matías Nieto

Isabel Vega

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha rebajado en un día la pena de cárcel impuesta al condenado en primera instancia por difundir la foto de la víctima de La Manada en redes sociales ya que discrepa del modo en que se calculó la horquilla de la condena en primera instancia . Pasa de dos años y un día, a dos años de prisión, lo que a falta de antecedentes, le permitirá eludir el ingreso penitenciario.

El fallo, notificado este miércoles, estima parcialmente el recurso que interpuso este individuo condenado en el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona por publicar en su cuenta de Twitter una imagen con el rostro de la víctima de aquella agresión sexual múltiple que se produjo durante la celebración de los Sanfermines en 2016, en diciembre de 2017, en pleno proceso judicial.

Acompañó el retrato, cuya forma de obtención no se ha esclarecido, con un mensaje denigrante sobre la joven que cualquiera pudo ver porque la cuenta no estaba restringida y además, utilizó la etiqueta #LaManada para favorecer su difusión. El tuit hasta las 17,25 horas de aquel día, fue compartido 16 veces, marcado con un like 13 veces y generó 64 comentarios, según detalla la Audiencia Provincial de Navarra.

«Como consecuencia de la publicación de la fotografía, la denunciante se ha visto ridiculizada y avergonzada, y ha sufrido temor de poder ser identificada por terceras personas como la víctima que sufrió la agresión sexual durante las fiestas de San Fermín en 2016 por el grupo conocido como «la manada», lo que ha obligado a la denunciante a abandonar sus estudios universitarios, e incluso a marcharse , durante una temporada, a vivir al extranjero», concluyó el órgano sentenciador.

La condena le fue impuesta por un delito de revelación de secretos en concurso con un delito contra la integridad moral porque si bien de la simple vista de la fotografía subida la red por el acusado, la víctima no podía ser reconocida al ser su rostro anónimo para la generalidad de la población, su publicación sí provocó que amigos, compañeros de universidad y algunos familiares descubrieran que había sido la víctima de aquella agresión sexual que tuvo una enorme difusión mediática.

El penado pedía la absolución por el delito contra la integridad moral y discutía que se hubiese aplicado en combinación con el de revelación de secretos, lo que ha llevado a la Audiencia Provincial a revisar la condena que se calculó al hacerlo. Llega a la conclusión de que cuando optó por fijar la pena más alta del delito más grave, castigado con entre uno y tres años de prisión, impuso ese día de más cuando no tenía por qué hacerlo ya que, explica, «es posible tomar en consideración la pena de dos años».

Además, revisa la multa de 13 meses con una cuota diaria de 12 euros que se le impuso en primera instancia apoyándose «en la propia gravedad de los hechos enjuiciados» porque manifestaban «el desprecio al contenido de las resoluciones judiciales y de la reserva del procedimiento, así como a la voluntad e intimidad de la denunciante».

Sin embargo, el tribunal, teniendo en cuenta que el acusado no consta que tenga unos ingresos económicos superiores al salario mínimo, considera que la imposición de 12 euros de cuota diaria de multa, no es proporcionada, así que estima el recurso y fija una cuota diaria de 8 euros diarios. Descarta que el hecho de que el condenado tuviese un equipo informático desde el que tuiteó tenga «suficiente entidad» como para considerar que tenga una capacidad económica «que haga procedente una cuantía de multa que «representaría un importe mensual de 360 euros».

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