Condenado a 18 años y medio de cárcel por dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años
El tribunal ha estimado como agravante que el hombre fuera el padrastro de las víctimas, con quienes convivió en Menorca
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia en la que condena a un hombre, de 40 años de edad y origen boliviano, a un total de 18 años y medio de cárcel por dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años, con el agravante de que el acusado era el padrastro de ambas víctimas, que son hermanas mellizas. Los hechos tuvieron lugar entre 2010 y 2013, primero en el domicilio familiar y luego, desde finales de 2010, en otro piso en el que ya sólo vivían las dos niñas y su madre, ubicadas ambas viviendas en la capital de Menorca, Maó.
Las víctimas son ahora mayores de edad, pero en 2010 tenían ambas 11 años. La investigación de la causa se inició por la denuncia de una de ellas en febrero de 2018. La citada joven, acompañada de su madre, relató que los hechos habían sucedido años antes, empezando cuando ella y su hermana convivían junto con su progenitora con el ahora condenado, que en aquel momento era la pareja sentimental de la mujer. La otra menor también denunció que había sufrido abusos sexuales por parte de su padrastro.
La vista oral tuvo lugar el pasado mes de febrero. El acusado negó los hechos que se le imputaban, mientras que las dos jóvenes ratificaron el contenido de sus denuncias previas. Por su parte, la madre explicó que no tuvo conocimiento de lo ocurrido hasta hace dos años, cuando sus hijas se lo explicaron. La Fiscalía pedía una pena de 16 años de cárcel para el hombre, como presunto autor de dos delitos de abusos sexuales continuados. El escrito de acusación señalaba que el hombre abusó en más de diez ocasiones de una de las menores y en dos ocasiones de la otra menor. Esos episodios habrían durado hasta septiembre de 2013, cuando las niñas se marcharon a Bolivia.
Varias prohibiciones
En la sentencia hecha pública este martes, el tribunal ha impuesto al acusado una pena de diez años de prisión por uno de los delitos de abuso sexual, así como una segunda pena de ocho años y seis meses por el otro delito de abuso. La suma de ambas penas supone la ya citada condena de 18 años y seis meses de cárcel. El fallo prohíbe además al acusado que, una vez cumplida ya la condena, pueda comunicarse con las dos víctimas por cualquier medio o procedimiento, así como aproximarse a ellas, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los sitios que frecuenten.
En un caso, la distancia con respecto a una de las víctimas no podrá ser inferior a 100 metros por un periodo de nueve años y seis meses, mientras que el tiempo estipulado en relación a la otra víctima ha sido fijado por el tribunal en once años. Asimismo, el hombre deberá indemnizar a las dos hermanas con un total de 12.000 euros —8.000 y 4.000 respectivamente— en concepto de responsabilidad civil.
En la resolución judicial, la Sala considera probados los episodios que explicaron las dos víctimas durante sus declaraciones en el juicio oral. La sentencia no es firme, por lo que cabe la presentación de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.