El TS condena a un hospital a pagar 96.000 euros a la viuda de un paciente que murió por una infección

No basta contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que el centro debe demostrar que fueron «escrupulosamente observados», dice

Imagen de archivo de la UCI de un hospital ABC

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El Tribunal Supremo ha condenado a Quirón Hospitales S.L. a abonar una indemnización de 96.800 euros a la viuda y los dos hijos de un hombre que murió en diciembre de 2010 en la UCI del hospital San Carlos de Murcia de una infección intrahospitalaria, también llamada nosocomial, adquirida en el propio centro tras una intervención quirúrgica. Dos aseguradoras, Mapfre y Zurich, son condenadas como responsables solidarias del pago de parte de la indemnización.

La Sala Civil del Alto Tribunal ha revocado así las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia y por la Audiencia Provincial que desestimaron la demanda de la familia y exoneraron de responsabilidad al hospital. La Audiencia consideró que la neumonía nosocomial que el paciente adquirió en el centro no podía imputarse a la deficiente asepsia de la UCI y que no constaba una esterilización inadecuada. Por su parte, el Juzgado había señalado anteriormente que el origen exacto de la infección no pudo determinarse y que ningún otro paciente resultó afectado, sin que se hubiese probado mala praxis o negligencia.

Sin embargo, el Supremo considera infringida la ley de defensa de consumidores y usuarios, y aplica al caso su doctrina sobre la responsabilidad objetiva del hospital en este tipo de infecciones intrahospitalarias, adquiridas en el centro mientras se recibe atención por otra causa. Así, recuerda que no basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados, y que la carga de la prueba corresponde al centro hospitalario.

No es inevitable

«Difícilmente se puede dar por acreditada la inevitabilidad del daño si se desconoce el agente patógeno causante . O si se pretende deducir su inimputabilidad porque otros pacientes en esas mismas fechas no padecieron una infección de tal clase, pues tal razonamiento no excluye la incuestionable infección nosocomial sufrida». El paciente fallecido no padecía esa patología propiamente hospitalaria cuando ingresó en el centro, recuerda la Sala, y es obligación del hospital averiguar su origen.

La sentencia explica que «cuando se produce una infección nosocomial no se puede anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable. Es un riesgo que se puede prevenir y reducir. La experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto».

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