El CGPJ avala la reforma que dota de capacidad jurídica plena a los discapacitados
Recuerda que el Estado está obligado a proporcionar los apoyos necesarios para que puedan ejercer sus derechos en igualdad
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves un informe que avala el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. El dictamen, que ha obtenido el voto unánime de los 21 vocales que integran el Pleno , contiene un juicio favorable en términos generales a esta reforma legislativa, especialmente desde el punto de vista del respeto a los principios y valores contenidos tanto en la Constitución como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York en 2006. La reforma, concluye el informe, permitirá hacer efectivos los derechos que la Convención reconoce a las personas con discapacidad con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, informa el órgano de gobierno de los jueces.
Para el CGPJ la efectividad de la reforma y el cumplimiento de los fines perseguidos no será posible si no se introducen mejoras en la planta judicial, pues son necesarios más órganos para dar una respuesta adecuada a la carga de trabajo que se derivará de aquella, y habrá que seguir avanzando en la especialización de los mismos.
El objeto del anteproyecto de ley es llevar a cabo las reformas necesarias para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias contenidas en el art. 12 de la Convención de Nueva York. Este precepto proclama que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida , y obliga a los Estados a poner en marcha medidas apropiadas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso al apoyo necesario en cada caso para ejercer de forma plena su capacidad jurídica.
El anteproyecto diseña un nuevo régimen jurídico civil y procesal de la discapacidad cuyo eje central es la consideración de que las personas que tienen alguna discapacidad, física, psíquica, intelectiva, sensorial o funcional «son verdaderos sujetos de derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar en igualdad de condiciones que las demás personas» . Para el pleno y adecuado ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar, debe garantizarse su acceso a medidas de apoyo adecuadas a sus necesidades.
Para adaptar el ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la Convención, el anteproyecto acomete una profunda reforma del Código Civil en virtud de la cual desaparece la declaración judicial de incapacidad y la modificación judicial de la capacidad, pues son mecanismos incompatibles con el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas de las personas con discapacidad. Desaparecen, asimismo, los términos «incapaz» e «incapacitación» del lenguaje jurídico.
La voluntad, prioritaria
El anteproyecto prioriza el autogobierno y la autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica , así como su voluntad, deseos y preferencias.
La intervención judicial se mantiene, pero no para modificar la capacidad sino para establecer «el régimen de guarda legal adecuado y las medidas de apoyo precisas para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar». La curatela se convierte así en el sistema de guarda legal adecuado para aquellos casos en que no exista una medida de apoyo adecuada o suficiente para la persona con discapacidad, teniendo carácter representativo solo de forma excepcional.
No obstante, el informe advierte de las consecuencias que puede tener la desaparición del sistema de tutela de autoridad, pues puede generar situaciones incompatibles con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad, al dejar espacios ajenos al control de los jueces.
Por esta razón, el CGPJ recomienda «conjugar el régimen de protección basado en el autogobierno y la autoorganización» de la persona con discapacidad «con el debido control judicial, que permita asegurar la protección y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas con discapacidad».
El órgano de gobierno de los jueces cree que será necesario «un mayor grado de especialización de los órganos judiciales», una mayor cercanía del órgano judicial a la persona con discapacidad y la adopción de medidas de accesibilidad que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos. Asimismo, recomienda la articulación de mecanismos asistenciales, predominantemente públicos».
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