Baleares multará con hasta 600.000 euros la comercialización de fiestas ilegales
El Ejecutivo regional ha aprobado un decreto ley que establece el régimen sancionador específico para los incumplimientos de las actuales medidas sanitarias

El Gobierno balear ha aprobado este viernes el decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones estatales y autonómicas dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19. El decreto establece sanciones de hasta 600.000 euros para las infracciones más graves, como por ejemplo la comercialización de fiestas ilegales.
La nueva disposición ha sido presentada en rueda de prensa por la consejera de Administraciones Públicas, la socialista Isabel Castro, quien ha explicado que el objetivo del decreto ley es establecer medidas unificadas y coordinadas que permitan agilizar la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores. Cabe recordar que el Ejecutivo que preside la socialista Francina Armengol había aprobado ya el pasado 19 de junio, como actuación inicial, el plan autonómico que recogía las medidas de seguridad por el coronavirus que deberían aplicarse en todos los ámbitos del Archipiélago a lo largo de los próximos meses.
Según ha explicado Castro este viernes, el decreto aprobado ahora quiere ser un instrumento efectivo para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas ante la situación sanitaria actual. La citada norma determina los procedimientos a seguir, tipifica las infracciones, establece las sanciones correspondientes y centraliza el ejercicio de la potestad sancionadora autonómica en un único órgano. Por lo que respecta a las infracciones y a las sanciones, se clasifican en leves, graves y muy graves .
La consejera de Administraciones Públicas ha confirmado que este decreto ley autonómico estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Cuantía variable
Las infracciones consideradas leves serán sancionadas con multas de entre 100 y 3.000 euros . En ese apartado se encuentra, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de usar mascarilla, que será sancionado con 100 euros. Se considerará también como falta leve que los establecimientos abiertos al público no ofrezcan información a los usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas. Tendrá igualmente la misma consideración el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitidas en locales o actividades cuando afecten a menos de 15 personas.
Por lo que respecta a las faltas graves , serán sancionadas con multas de entre 3.001 y 60.000 euros . El Govern considerará como tales, por ejemplo, la organización de reuniones o fiestas tanto públicas como privadas en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención. Además, se penalizará también la participación en fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan las citadas aglomeraciones.
En cuanto a las infracciones calificadas como muy graves , podrán ser objeto de multas que oscilarán entre los 60.001 y los 600.000 euros. Como se ha indicado ya, se situarán en esa categoría las comercializaciones de fiestas ilegales. También será una falta muy grave el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitidas en locales o actividades cuando produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A este efecto, se han fijado como muy graves los incumplimientos que afecten a más de 150 personas. Del mismo modo, se sancionará que no se cumplan las prohibiciones relativas a la apertura de locales o que no se inhabiliten las pistas de baile de las discotecas.
En relación a las faltas muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, podrá imponerse como sanción accesoria el cierre del establecimiento o local donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, por un plazo máximo de tres años. En el caso de que esas infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, podrá prohibirse la comercialización turística de esa vivienda también por un periodo máximo de tres años.
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