El auto del Tribunal Superior de Baleares para avalar el toque de queda: no hay «derechos absolutos»
Considera que las medidas del Govern balear que restringen derechos fundamentales son «proporcionadas» porque «la pandemia sigue siendo un riesgo para la vida»
El voto particular de dos magistradas considera el decreto de Armengol «desproporcionado e injustificado»
La Fiscalía estudia recurrir el auto
No existen «derechos absolutos» y por eso el gobierno autonómico de Baleares puede prorrogar el toque de queda o la limitación del número de personas autorizadas en una reunión. Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) considera que las medidas del Ejecutivo balear para el fin del estado de alarma son «proporcionadas» porque «la pandemia sigue siendo un riesgo para la vida» , tal y como exponen los magistrados en la resolución notificada este viernes a la Fiscalía y a la comunidad autónoma, de la que el Tribunal ya había anticipado el sentido del fallo .
«Nadie podrá negar que la pandemia, con sus innegables riegos para la salud ha sido y sigue siendo un riesgo para la vida, con lo que es apreciable con naturalidad que está en juego el derecho fundamental a la vida reconocido en la Constitución», asegura el auto, que insiste en que «limitar los derechos fundamentales no es ni suspenderlos ni vulnerarlos». «No cabe confundir, pues, que el derecho de excepción constitucional desplace al derecho ordinario con que el derecho ordinario carezca de todas las potencialidades del derecho de excepción constitucional», apunta el TSJIB.
Los argumentos del TSJIB han generado una fuerte polémica dentro y fuera del tribunal. La resolución se aprobó el pasado jueves con un ajustado margen de 3 a 2. Las dos magistradas contrarias, Alicia Ortuño y Carmen Frígola, emitieron un voto particular en el que aseguran que el toque de queda es «desproporcionado e injustificado» porque existen «alternativas menos drásticas» que limitar el derecho a la libre circulación.
«Mantener la limitación de la libre circulación, en los términos planteados, resulta desproporcionado e injustificado , al implicar un sacrificio del derecho de toda la población sin motivar que constituya el único recurso eficaz para la contención de las infecciones, cuando no se han contemplado, alternativas menos drásticas», explican las dos magistradas.
Respecto a la limitación del número de personas que pueden reunirse en Baleares –desde hace meses no pueden juntarse más de seis-, las dos juezas discrepantes creen que no está justificada la afectación al derecho a la intimidad familiar y recuerdan que «cuando en otras ocasiones, cuando la situación de crisis sanitaria carecía del progreso científico actual, el Govern balear consentía reuniones en interiores de hasta diez personas». De hecho, las magistradas recuerdan que en Baleares se adoptaron medidas limitativas en septiembre sin estado de alarma y que ahora se da «un nivel de riesgo medio y una incidencia estabilizada en Mallorca y nula en Formentera».
«Desde nuestro punto de vista, da un paso de gigante y limita la libertad de movimientos y de reuniones privadas a todos los ciudadanos de las islas. Y lo hace cuando el proceso de vacunación se encuentra ya iniciado, existe un avance trascendente del estado de la ciencia acerca de la etiología del virus y las herramientas para prevenir sus contagios», argumentan.
Además, apuntan que transcurrido un año desde el estallido de la pandemia, y tratándose de medidas que el Govern lleva aplicando desde octubre, no son «puras 'medidas' puntuales en el tiempo y de adopción casi inmediata» sino que «se insertan en un modo de actuación administrativa, además dirigida a la generalidad de las personas en Baleares, que excede del concepto». Es decir, estas medidas «forman ya parte de un 'modus operandi' previsible y de alcance general».
Controles a la entrada
Las dos magistradas también consideran desproporcionados los controles en puertos y aeropuertos porque suponen «de manera implícita» la prohibición de entrada en Baleares, «por lo que resulta una medida desproporcionada y desigual q ue no puede ser autorizada, discriminación que ha sido puesta de relieve por la propia Comisión Europea al Estado Español».
Por su parte la Fiscalía de Baleares se plantea recurrir el auto del TSJIB. Así lo ha indicado el fiscal superior, Bartolomé Barceló, en declaraciones a IB3 a las puertas de la Audiencia Provincial. Barceló recordó que contra la resolución del Tribunal cabe recurso de reposición y, en virtud del Real Decreto aprobado por el Gobierno, un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El fiscal señaló que examinará los argumentos jurídicos del TSJIB y si cree «que es viable, se estudiará el recurso». Cabe recordar que, antes de la resolución del Tribunal, la Fiscalía ya se mostró contraria a prorrogar fuera del estado de alarma medidas restrictivas de los derechos fundamentales.
El TSJIB avaló el pasado jueves avala que el Govern balear mantenga hasta el 23 de mayo las restricciones, entre las que se incluyen el toque de queda, la limitación a seis personas de las reuniones privadas y públicas, los controles de acceso en los puertos y los aeropuertos de las Islas y el límite de aforo a la mitad en los lugares de culto.
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