La Audiencia Nacional rechaza la reclamación al Estado de las víctimas de la talidomida
Pedían 399,6 millones de euros por el retraso en la tramitación de las ayudas
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado impulsada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE), que exigía 399,6 millones de euros por el retraso en la tramitación de las ayudas aprobadas para apoyar a los damnificados por el consumo de aquel fármaco nocivo.
La asociación reclamaba en concreto por el daño sufrido en la falta de diligencia de la Administración a la hora de dictar en un plazo razonable las instrucciones necesarias para materializar las ayudas. Faltaba desarrollar la disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado que en 2018, introdujeron ayudas para los afectados en el periodo 1950-1985.
La sentencia rechaza todas las alegaciones de los recurrentes porque entiende que la conducta de la Administración no se ha «desviado o ha entorpecido de manera arbitraria la voluntad del legislador» cuando introdujo aquella disposición adicional en la Ley de los Presupuestos Generales, porque no fijó fecha para elaborar un Real Decreto y porque ya se ha hecho una primera previsión presupuestaria de 20 millones de euros para afrontar los pagos en 2022. Recuerda, además, el contexto de pandemia y la declaración del estado de alarma de marzo de 2020 que ha provocado la ralentización general de los trámites en la Administración.
Implicar a la farmacéutica, «un mero deseo»
Los afectados se referían también en su reclamación a la farmacéutica fabricante, Grünenthal, y la falta de reproche económico por los efectos de la talidomida , habida cuenta de que la misma disposición adicional decía que el Gobierno recabaría de la empresa «la colaboración económica necesaria para la reparación de las víctimas así como el reconocimiento del daño causado», una «colaboración» que se destinaría a «incrementar proporcionalmente las cantidades reconocidas» a los damnificados.
Los magistrados del Contencioso recuerdan que ya el Tribunal Supremo estableció que la empresa fue la responsable de las consecuencia sanitarias, pero la acción para exigirle responsabilidad por ello había prescrito. Consideran, en cualquier caso, que la mención en los Presupuestos Generales «es un mero deseo de llegar a un acuerdo con dicha empresa , siempre dependiendo de la voluntad de la misma, pero no impone una obligación de resultado como pretende la recurrente, pues frente a cualquier petición, Grünenthal estaría amparada por la prescripción que extinguió su responsabilidad».
Tampoco conceden relevancia al hecho de que no haya concluido la confección del registro de afectados que el Gobierno previó crear o el desarrollo normativo de las exenciones fiscales de las ayudas, porque las mismas, concluye, estarán vinculadas al Real Decreto que posibilite los pagos. «Una vez analizadas y desestimadas las alegaciones expuestas por la recurrente para justificar la existencia de un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar, debemos concluir que el recurso debe ser desestimado», señalan.