La Audiencia Nacional no ve razones de urgencia para suspender ya el acuerdo de Sanidad

No aprecia que concurran razones de especial urgencia ni que haya afectación a derechos individuales

El ministro de Sanidad, Salvador Illa EFE

Isabel Vega

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La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad frente al coronavirus, al no apreciar que concurran razones de especial urgencia.

El letrado Curro Nicolau instó el pasado viernes la adopción de esta medida extraordinaria que se adopta sin escuchar a la parte contraria porque entendía que concurría la urgencia necesaria en términos de afectación a derechos fundamentales de los ciudadanos como para suspender la aplicación del acuerdo que impone restricciones a las comunidades autónomas a partir de una incidencia determinada de contagios.

En un auto resuelto este lunes, el tribunal desestima la pretensión porque no encuentra las «razones de especial urgencia» que establece la doctrina para adoptar una medida así sin escuchar a la Abogacía del Estado.

En cuanto a la afectación a derechos individuales, la Sección Octava incide en que las resoluciones impugnadas van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas en el sentido que obligará a las comunidades autónomas a adoptar medidas en municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran determinadas circunstancias.

La Sala añade que en el caso de que deban adoptarse esas medidas, tal actuación deberá llevarse a cabo mediante acto o disposición de las comunidades autónomas antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias. Son así las medidas que adopten las autonomías las que impactan directamente en la ciudadanía, no la orden del ministerio.

El auto argumenta que el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente de protección derechos fundamentales tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, «siendo en relación con sus propios y únicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesión invocada, y en este concreto trámite, la urgencia de la adopción de la medida solicitada».

La Sala rechaza, por tanto, la medida cautelarísima y abre pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Rechaza la cautelar del ocio nocturno

En otro auto, la Sala ha rechazado la medida cautelar solicitado por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos contra la Orden de Sanidad del 14 de agosto que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y la apertura de los locales de restauración hasta la 1h como máximo.

El auto repite los argumentos de este misma Sala del pasado 21 de septiembre en relación con la solicitud de suspensión cautelar de la misma Orden impugnada en ese caso por la Federación Catalana del Ocio Nocturno (FECALON).

En ambas resoluciones, sin prejuzgar el fondo del asunto, los magistrados explican que prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias que se describen la resolución de Sanidad y que no fueron rechazadas por los recurrentes.

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