La Audiencia Nacional impone a Google priorizar la noticia de una absolución en su buscador

Permite que mantenga diez informaciones sobre las acusaciones de abuso sexual por las que fue juzgado un ciudadano, aunque mostrando en primer lugar la que refleja la sentencia absolutoria

Expositor de Google en una feria tecnológica

Isabel Vega

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha ordenado a Google a dar prioridad a la noticia relativa a la absolución de una persona que fue acusada de abusos sexuales por encima de las informaciones en relación al procesamiento y el juicio en el que afrontó una petición de 27 años de cárcel. Hasta ahora, ese titular ocupaba el puesto número 9 en una lista de 10 resultados que devolvía el buscador al teclear su nombre.

De este modo, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por la tecnológica contra una resolución previa del director de la Agencia de Protección de Datos, que en octubre de 2007 y a instancias del afectado, ordenó a Google retirar 10 noticias relativas a las imputaciones de las que resultó absuelto.

Tras ponderar el conflicto entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la información, la Sala ha dado prioridad a este último permitiendo que las noticias, publicadas entre 2008 y 2015 , sigan online. Sin embargo, atendiendo a la naturaleza de las mismas, opta por obligar a Google a situar en primer lugar la que refleja el resultado del procedimiento judicial.

Interés legítimo de los internautas

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Eduardo Menéndez, el tribunal se inclina por esta decisión teniendo en cuenta que las informaciones se refieren a la vida profesional y no a la vida personal del individuo, ya que cuando fue acusado y juzgado por tres delitos de abuso sexual ejercía como psicólogo. “Ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho”, dice el fallo.

Así, en linea con la pauta marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo de 2014, el tribunal explica que con carácter general, prevalecen los derechos del interesado a que la información relativa a su persona deje de estar vinculada a su nombre cuando se busca en Google, pero recuerda que “ esa regla general cede , si, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la información de que se trate”.

En el caso concreto, se trata de una persona que realizaba una actividad profesional en la época de los hechos denunciados en la localidad donde residía “por lo que existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información , que ha sido publicada en la prensa local”.

Sólo han pasado 4 años

Además, considera el factor temporal, dado que una de las razones que esgrimía Protección de Datos para pedir la eliminación de las noticias era su obsolescencia. “Debe tenerse en cuenta que lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015”, contesta en este sentido la Sala.

Por todo ello el tribunal concluye que Google ha hecho un tratamiento de datos inicialmente lícito, dado el contenido de la información, las vicisitudes de una persona dedicada a la actividad profesional y el poco tiempo transcurrido, por lo que “ continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”.

El hecho de que las noticias versen sobre un procedimiento penal confiere al recurso, según el tribunal, una particularidad sobre la que se han pronunciado en fechas recientes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el TJUE. En línea con esa doctrina la Sala ordena a Google que coloque en primer lugar la noticia de la absolución que puso fin al procedimiento penal y que venía señalada con el número 9, entre las 10 analizadas.

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