La Audiencia Nacional avala las restricciones a viajeros del Sur de África frente a la variante Ómicron
Ve proporcionado el régimen de cuarentenas ordenado a los procedentes de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue
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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la orden del Ministerio de Sanidad que impone cuarentena a los viajeros de Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue para frenar la expansión de la variante Ómicron de coronavirus pues entiende que es una medida proporcionada aunque afecte a derechos fundamentales.
En un auto notificado este miércoles, la Sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en lo que a suspensión y limitación de derechos por la pandemia se refiere y concluye que esta orden de Sanidad, que entró en vigor el pasado 29 de noviembre y se prevé rija durante 14 días, es idónea para el fin perseguido.
Concluye así que la restricción de la libertad de circulación y desplazamiento de los viajeros procedentes de esos países «es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física », dentro de los parámetros que marca la doctrina de ambos tribunales.
Para los magistrados, tal y como señalan el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la combinación de un prueba diagnóstica de infección activa negativa en las 72 horas previas a la llegada, combinada con un test a la llegada, una cuarentena de diez días de duración, con posibilidad de finalizarla con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo, « ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse«.
Añade además que «esta aproximación está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los Organismos Internacionales de nuestro entorno».