La Audiencia Nacional avala las cuarentenas impuestas a viajeros de 12 países pero alerta del riesgo de prorrogarlas

En una discutida decisión que cuenta con los votos particulares de dos de los cinco magistrados, dice que la sucesiva extensión de 14 días «debilita» el principio de proporcionalidad en la limitación de derechos

¿Qué se sabe de la variante de la India?

Pasajeros en el aeropuerto de Madrid

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la exigencia de hacer cuarentena a los viajeros de doce países para luchar contra la expansión de la COVID 19, pero advierte de que extender sucesivamente esta medida sanitaria ha conllevado una duración «que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria« para la restricción de derechos fundamentales.

En un auto del que discrepan dos de los cinco magistrados del tribunal, la Sala recuerda que ya ha ratificado en cuatro ocasiones anteriores las órdenes de Sanidad en las que se exigía cuarentena, en primer lugar, a viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, y posteriormente a los de otros diez países: República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

Tras analizar el marco jurídico y la cobertura legal para la adopción de la medida, la Sala reconoce que se pueden imponer limitaciones al contenido normal de los derechos fundamentales si estas están justificadas en la protección de otros bienes constitucionales, sean proporcionadas y no sobrepasen su contenido esencial.

«Este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose desde el día 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los viajeros procedentes de estos dos Estados y los otros diez mencionados más arriba», indica. Aun así avala esa proporcionalidad por ser adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de las variantes del coronavirus en nuestro país.

También considera la medida imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual porque se evita así la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes.

Alcance temporal

Sin embargo la Sala recuerda que en sus anteriores decisione s tuvo en cuenta como elemento especialmente relevante el alcance temporal limitado de la medida, que en cada una de las órdenes se fijó en un plazo de catorce días naturales. «A día de hoy, la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener esta conclusión de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado. Toda vez que la situación a que responde podría dejar de ser excepcional ante su reiterada traslación temporal », añade.

No obstante, apunta la Sala, en este momento «aún puede apreciarse que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho.

Votos particulares

Al igual que en las anteriores resoluciones de la Sala, dos de sus magistrados, Santiago Soldevilla e Isabel Gómez, firman un voto particular en el que discrepan, no sobre el fondo del asunto, sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida. Consideran que la Ley Orgánica de Medidas en materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional. Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19 y es manifiestamente insuficiente para dar cobertura a la orden de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros de los doce países afectados.

La lectura de la mencionada orden, según el voto particular, pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar y alertan de que invade el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica.

Para estos dos magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la orden cuestionada.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación