Los aspirantes a conductores ya pueden utilizar sistemas de ayuda a la conducción en el examen
La Confederación Nacional de Autoescuelas señala que la medida puede constituir un «agravio comparativo»
Desde este lunes los vehículos utilizados para la realización del examen práctico de conducir podrán disponer de determinados sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS ). Se trata de una instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) que entra en vigor el 16 de septiembre y que no está exenta de polémica . La Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) ha pedido que la medida «no entrañe discriminación».
Desde la DGT explican que la medida pretende « actualizar los requisitos exigidos a los vehículos utilizados en las pruebas para la obtención del permiso de conducción y la revisión de los criterios de calificación del mismo, sin menoscabar la necesaria comprobación por parte del examinador de que el aspirante es capaz de circular por las vías públicas con la necesaria seguridad».
Los ADAS que están permitidos son el Star-Stop (sistema de arranque del automóvil que apaga el motor cuando está al ralentí y lo vuelve a encender cuando se pisa el embrague), sistema de ayuda de salida en pendiente , activación automática de alumbrado y limpiaparabrisas , AEB (frenado de emergencia urbano e interurbano que avisa al conductor y toma el control del vehículo si el conductor hace caso omiso), RCTA (alerta de tráfico cruzado), cámara de marcha atrás, cámara 360º, sensores de aparcamiento, sistema de detección de fatiga y EBD (aviso de frenada de emergencia).
Los examinadores podrán solicitar al aspirante en las comprobaciones previas al examen que localice los ADAS
Estos sistemas «se han ido incorporando de forma progresiva desde el año 2012 y en 2022 , muchos de estos sistemas serán obligatorios en todos los vehículos de serie matriculados en la Unión Europea», destaca la DGT. En caso de contar con ADAS, la DGT señala que los examinadores podrán solicitar al aspirante en las comprobaciones previas al examen que los localice.
Por contra, los ADAS que deben estar desactivados durante el examen son el control adaptativo de la velocidad, conocido como ISA; el sistema de aviso y/o corrección de cambio involuntario de carril y el de estacionamiento total.
Puede suponer un «agravio comparativo»
Para CNAE, la nueva instrucción de la DGT «plantea algunas dudas sobre los criterios de calificación , dado que los aspirantes al permiso se podrán examinar con vehículos dotados de ADAS o no». Por ello, remitió una carta a Tráfico, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que solicitaba una aclaración sobre varios supuestos.
En referencia al sistema de activación automática del alumbrado, la DGT indica que, si entra en funcionamiento una vez rebasada la señal, «no se aplicará ninguna penalización». Esto podría constituir un «agravio comparativo» según la confederación porque los aspirantes que accionan el dispositivo manualmente deben hacerlo antes de rebasar la señal. Ante la petición, Tráfico ha señalado que, en este supuesto, «el cambio en el criterio de calificación es específico para la conducción de vehículos con sistema de activación automática de alumbrado conectado».
Con respecto al sistema de frenado de emergencia urbano e interurbano, el criterio de calificación establece que el aviso no supondrá una falta, pero que sí podría hacerlo la intervención del sistema. Si dicha intervención estuviese justificada, la falta sería eliminatoria, como si la frenada la hubiese hecho el profesor. En caso contrario, no habría calificación. En este sentido, CNAE ha subrayado que, si el aviso no comporta falta cuando el vehículo lleva el AEB, «debería permitirse al profesor advertir de un eventual obstáculo» para que «todos los aspirantes gozarían de igualdad de oportunidades».
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