Acuerdo en el Congreso para que la «desconexión digital» sea un derecho de los trabajadores

La Ley también extenderá la protección de datos a las personas fallecidas

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La Ponencia en la que se ha estado negociando el texto final del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter General cerró el pasado miércoles un documento, con el máximo consenso, que recoge novedosas medidas sobre el tratamiento de los datos, así como otras cuestiones relacionadas con el ámbito digital. Hasta 400 enmiendas han presentado los grupos políticos y, una vez alcanzado el acuerdo, el texto pasará a Comisión y posteriormente al Pleno.

Una de las iniciativas más destacadas es que, por primera vez, se recoge por ley el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. En el documento, al que ha tenido acceso ABC, se afirma que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones , así como de su intimidad personal y familiar».

La futura ley, pendiente de su ratificación final, subraya que las empresas, previa audiencia con los trabajadores, elaborarán una política interna en la que se especificarán las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión . Igualmente, señala que «se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».

Protección de datos de fallecidos

En el ámbito laboral, el informe ampara el derecho a la intimidad de los dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores por la empresa. En este sentido, subraya que «el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos».

Otra de las medidas es la extensión de la protección de datos a las personas fallecidas. Así, la nueva regulación permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares, así como a sus herederos, « dirigirse al responsable o encargado del tratamiento , con el objetivo de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, pedir la rectificación y supresión».

Control desde los 14 años

La tercera cuestión afecta a los menores de edad. Sobre esta materia, la ley recogerá que los mayores de 14 años podrán consentir el tratamiento de sus datos personales, sin consentimiento paterno. Para los menores de 14 años, con consentimiento, «solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad».

Finalmente, hay que destacar los aspectos relativos a las facilidades para el acceso a los datos públicos y eclesiásticos, afectando al colectivo de los «bebés robados».

El nuevo texto normativo viene a completar las lagunas que el primer reglamento europeo en esta materia había dejado a discreción de los estados miembros. El documento de la UE entró en vigor el 25 de mayo, pero la legislación española no ha podido estar aprobada, ya que la repetición de las elecciones generales en 2016 retrasó la redacción del anteproyecto.

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