Acusación particular

La acusación popular en el caso Arandina: «No se puede comparar violación y muerte. Fueron 3 violaciones»

La acusación popular está «satisfecha» con un fallo que reconoce el «temor» que infunde un grupo

El abogado de la acusación popular, Luis Antonio Calvo EFE / Vídeo: Los jugadores de la Arandina siguen defiendiendo su inocencia

M. Gajate

«Satisfechos» con una sentencia que aplica por primera vez el concepto de la corresponsabilidad en tre los recientes casos de violaciones grupales. El caso Arandina podría marcar un antes y un después . Desde la Asociación Clara Campoamor, que ha ejercido como acusación popular en la causa contra los tres exfutbolistas, ven «justa» la pena y no consideran acertado entrar en comparaciones por lo elevado de los años de prisión dictados por el tribunal –38–.

Ante la polémica de si «puede resultar más barato una muerte que una violación», el letrado Luis Antonio Calvo , señala que esta interpretación es «abstracta», que cada supuesto tiene sus matices y que, en todo caso, no se trataría de contraponer la condena de una agresión sexual y un asesinato. «Aquí hubo tres violaciones», dice, cuyas penas «siempre han sido muy elevadas en España» y la privación de libertad por «tres asesinatos» podría superar los noventa años de condena. No hay lugar para las diferencias, observa.

El elevado castigo se basa en el caso de los exfutbolistas es que se les ha condenado tanto por las agresiones cometidas en primera persona como por las de sus compañeros. Un concepto, el de la cooperación necesaria, que cuenta con un amplio historial de sentencias. Hay, explica Calvo, precedentes en los que «dos hombres sujetaron a una mujer mientas otro la agredía y los tres fueron condenados». «Siempre ha sido así», remacha. Aunque dos de ellos no perpetraran el acto, el tercero «no habría podido si los otros no la sujetan». «Si eso se repite tres veces» se llega a la sentencia de la Arandina. «¿A los otros que han estado favoreciendo, permitiendo y siendo necesarios en que tenga lugar la violación les absolvemos? No». Ni en ese hipotético caso ni «tampoco» en el de los tres futbolistas condenados, se responde.

Intimidación ambiental

El precedente importante en este caso no sería, la cooperación necesaria, sino la aplicación de la intimidación ambiental . Para Calvo éste estaba ya implícito en el Código Penal . «Está claro. Hay que interpretarlo». Es «infundir un temor» y la superioridad física de un grupo lo «infundió» sobre la víctima, cuya credibilidad siempre ha defendido. El abogado, por último, señaló que no va a recurrir el fallo pese a que cree que se debió considerar también la intimidación ambiental en la relación sexual que mantuvo justo despues de las agresiones con Raúl.

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