El mapa autonómico de la muerte digna

Precisamente Galicia es una de las comunidades que cuentan con su propia norma para regular esta situación. Consulta aquí cómo lo hace el resto de las comunidades

El mapa autonómico de la muerte digna miguel muñiz

efe

El caso de Andrea Lago Ordóñez , la niña gallega de 12 años que sufría una enfermedad irreversible y que ha fallecido este viernes después de que los padres reclamasen para ella una muerte digna, ha reabierto en España el debate sobre cómo regular la voluntad de poner fin a una vida al padecer una patología incurable y que hoy por hoy difiere por comunidades.

A nivel estatal, en España el Código Penal prohíbe la eutanasia activa y el suicidio asistido y cuenta desde 2002 con la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación clínica, en la que se reconoce como un principio básico «la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad».

Además, el paciente «tiene derecho a decidir libremente», entre las opciones clínicas disponibles y a «negarse al tratamiento» mientras el profesional sanitario «está obligado», entre otras cosas, al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y «al respeto en las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente».

Los padres de Andrea estaban indignados al considerar que su hija sí había llegado «al punto de retirada de la vida artificial», una postura que estaba respaldada por el Comité de Etica del hospital donde se encuentra la niña.

Esas posturas eran contrarias a las de los médicos que la atendían en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) , y cuya gerencia trasladó el caso a un juzgado. Finalmente, el cambio de opinión del equipo de pediatras del hospital Clínico Universitario de Santiago se produjo sin que el juez tuviera que obligarles a ello. La familia y su abogado consideraron que la presión judicial y mediática de la última semana fue clave para la resolución de este controvertido caso.

Precisamente Galicia es una de las comunidades que cuentan con su propia norma para regular la muerte digna. Este es el repas de cómo se regula la muerte digna por autonomías:

ANDALUCÍA.- Pionera en contar con una ley de estas características, en marzo de 2010. Regula la limitación del esfuerzo terapéutico, prohíbe el ensañamiento terapéutico y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial.

También cuenta desde 2004 con el Registro de Voluntad Vital (en el que se deja constancia de qué actuaciones legales quiere una persona que se tomen llegado el momento) y desde ese año hasta agosto de 2015 se han registrado 29.298 voluntades, el 15 % del total nacional.

ARAGÓN .- Aprobó en 2011 la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, estableciendo que todas las personas podrán expresar su voluntad incluso de forma anticipada sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir.

ASTURIAS .- No hay una ley específica en este asunto, pero sí existe el testamento vital, en el que la persona manifiesta anticipadamente los tratamientos que desea recibir cuando ya no pueda tomar decisiones.

BALEARES. - El pasado año se aprobó la Ley de Derechos y Garantías en el proceso de morir, aunque desde 2006 existe un Registro de Voluntades Anticipadas que gestiona las declaraciones en las que los pacientes fijan límites a los tratamientos en caso de enfermedades terminales. Hasta el 14 de septiembre se han recibido 5.105 testamentos.

CANARIAS. - Desde marzo de este año cuenta con la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, que fija, entre otras cosas, que «toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su vida».

CANTABRIA. - No hay una Ley de muerte digna, sí una regulación de Voluntades Previas y el registro correspondiente.

CASTILLA Y LEÓN. - No está regulada la muerte digna pero desde enero de 2008 funciona un Registro de voluntades previas que recoge los testamentos vitales de quienes quieran decidir la aplicación de medidas extraordinarias para prolongar su vida ante situaciones, por ejemplo, de coma irreversible. Hay contabilizados 6.670 testamentos.

CASTILLA-LA MANCHA .- No tiene aprobada ninguna norma de muerte digan aunque sí una sobre Voluntades anticipadas que regula el testamento vital y contempla un registro en el que figuran unas 5.200 personas desde 2006.

CATALUÑA. - El Departamento de Salud gestiona un registro de voluntades anticipadas donde figuran los testamentos vitales, documento en el que una persona expresa las instrucciones para cuando esté en una situación en la que no pueda hacerlo.

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