Los niños de menos de 1,35 metros no podrán viajar en el asiento delantero desde el 1 de octubre
El pasado mes de julio el Ejecutivo aprobó un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación
![Los niños de menos de 1,35 metros no podrán viajar en el asiento delantero desde el 1 de octubre](https://s3.abcstatics.com/Media/201509/28/sillita-coche--644x362.jpg)
Un decreto del Gobierno prohíbe, desde el jueves 1 de octubre , que los menores que midan 1,35 metros o menos, viajen en el asiento delantero del vehículo en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI). Deberán hacerlo en la parte trasera del vehículo.
El pasado mes de julio , el Ejecutivo aprobó un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación , en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
En esta modificación se establecen tres excepciones . Los menores sí podrán viajar delante cuando las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura; cuando no sea posible instalar todas las sillitas necesarias; o que se trate de un vehículo biplaza.
Además, en el Real Decreto se establece la obligación de instalar los SRI conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.
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