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El TS insiste en que la discrepancia entre los padres no excluye la custodia compartida

Recuerda que es el interés del menor lo que debe primar al acordar este régimen, en el que el informe psicosocial «no es determinante»

El TS insiste en que la discrepancia entre los padres no excluye la custodia compartida francisco seco

n. villanueva

El Tribunal Supremo recuerda que la discrepancia de los padres sobre el régimen de custodia compartida no tiene por qué llevar necesariamente a su exclusión. Es el interés del menor lo único que debe primar a la hora de acordar este régimen, que basta con que solicite uno de los progenitores . En la línea de la jurisprudencia que viene dictando durante el último año al respecto, la Sala Civil del Alto Tribunal ha estimado el recurso de un padre que solicitaba la custodia compartida de sus tres hijos (de 6, 9 y 11 años de edad).

Los magistrados revocan así la sentencia que había dictado la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que atribuyó la guardia y custodia de los menores a la madre, al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores a la vista del informe psicosocial. El equipo en cuestión concluyó que era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes. Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre.

El Supremo señala que «la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida». A ello se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad psicológica de los menores. El informe psicosocial es importante y trascendente, reconoce el Supremo, pero sus conclusiones «deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal».

La sentencia recuerda que con el sistema de custodia compartida «se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres , en beneficio de los menores», que en este caso «ya se ha venido desarrollando con eficiencia».

El TS insiste en que la discrepancia entre los padres no excluye la custodia compartida

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