La Sanidad Valenciana indemniza a la familia de un fallecido por negligencia médica

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha tomado su decisión a cerca del fallecimiento de un paciente por un supuesto retraso en el diagnóstico

abc.es

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia , Sección 2ª, ha dictado Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente , por la que se condena a la Consejería de Sanidad de Valencia a indemnizar en 40.000 euros , a las hermanas (20.000 euros a cada una) de un paciente que falleció a consecuencia del retraso diagnóstico de una infección cardiológica adquirida en un centro hospitalario.

El paciente, de 65 años de edad, fue intervenido el 26 de julio de 2010 en el Hospital General Universitario de Valencia para ser sometido a cirugía de revascularización coronaria y cirugía valvular, actuando en válvula aórtica con implante de prótesis. Posteriormente, en agosto de 2010, acudió varias veces al Servicio de Urgencias del Hospital Marina Baixa por presentar un cuadro de disminución de conciencia donde el Servicio de Cardiología sugirió la posibilidad de una endocarditis con émbolos periféricos.

Sin embargo, el paciente no fue debidamente explorado por medio de una ecografía transesofágica (ETE), que habría aclarado el diagnóstico de forma precoz con unas imágenes más resolutivas que la insuficiente ecografía torácica que se llevó a cabo. Fue el 25 de agosto del mismo año cuando, tras realizar la prueba, se detectó infección por Aspergillus sp , pero el paciente no fue intervenido y falleció cuatro días después.

Ahora, el TSJ de Valencia, acoge los argumentos esgrimidos por el Abogado de El Defensor del Paciente, D. Carlos Sardinero , al considerar que:

A. «Porque ante síntomas constatados el día 21 de agosto de 2010 de una endocarditis se omitió la realización de una ETE que era la prueba indicada para comprobar la infección de la válvula mitral instaurada…

B. Porque, según la historia clínica, el estado de conciencia del paciente no estaba deteriorado, careciendo, por consiguiente de fundamento, que se tratara de un daño neurológico.

C. Porque ante la sospecha de endocarditis, estaba indicada una intervención quirúrgica que no se realizó ni el 21 de agosto ni en los días inmediatos siguientes aunque no existía contraindicación alguna para ello.

D. Porque no consta el cumplimiento de las recomendaciones para la verificación de la Bioseguridad Ambiental respecto a Hongos Oportunistas ni el cumplimiento de las recomendaciones para unidades quirúrgicas, cuando el contagio fue, sin duda, nosocomial y se produjo en la implantación de la prótesis cardíaca.

E. Porque ante la sospecha clínica de complicaciones se debió realizar una ETE, proceder a una intervención de urgencia y pautar el tratamiento adecuado».

La defensa de los intereses del paciente ha sido dirigida por el Letrado D. Carlos Sardinero, del despacho Sardinero Abogados , especialistas en Derecho Sanitario y adscritos a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente .

La Sanidad Valenciana indemniza a la familia de un fallecido por negligencia médica

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