Europa acepta que Alemania limite sus ayudas sociales a emigrantes españoles
Aunque exige que se justifiquen esas restricciones para los comunitarios
Los ciudadanos de la UE que se desplacen a un Estado miembro del que no son nacionales pueden ser excluidos de la percepción de ciertas prestaciones sociales , pero esa decisión ha de estar plenamente justificada, según ha concluido el abogado general del Tribunal Europeo de Luxemburgo ante la cuestión planteada por un tribunal alemán y que se refiere a una familia de nacionalidad española que se trasladó al Lander de Renania del Norte-Westfalia.
La decisión judicial, que aún no es la sentencia, coincide en el tiempo con las discusiones políticas sobre este espinoso asunto que plantean algunos países. El primero de ellos, Gran Bretaña, que ha hecho de la cuestión de la libre circulación y el acceso de los ciudadanos comunitarios a los servicios sociales uno de los elementos centrales del referéndum sobre su permanencia en la UE. Y en este debate, ha encontrado en parte la comprensión de Alemania, que es otro país con una red potente de asistencia pública y que también se plantea establecer a escala comunitaria limitaciones a la percepción de estas ayudas,. Lo que hizo público ayer es el dictamen del Abogado General, que es el que ha hecho la instrucción del caso y que por ello suele coincidir con la sentencia.
A falta de que los jueces lo precisen un poco más, el abogado ha dado una de cal y otra de arena. Acepta que los ciudadanos comunitarios puedan ser privados de ciertas ayudas si no demuestran un vínculo claro con el país de acogida más allá de que se hayan desplazado allí por su cuenta, pero que en los primeros tres meses, «no pueden quedar excluidos de la percepción de prestaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado de trabajo sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida».
El caso se planteó en relación a dos ciudadanos españoles, Joel Peña Cuevas y su hijo, que en junio de 2012 se desplazaron a Alemania para reunirse con su esposa, que ya trabajaba allí, y su hija. Durante los primeros meses, la familia residió en la casa de la esposa, subsistieron con los ingresos de su trabajo y escolarizaron a los niños. Peña Cuevas desempeñó en ese periodo trabajos temporales o percibió prestaciones por desempleo, en parte sobre la base de períodos de seguro cumplidos en España, pero las autoridades alemanas lo excluyeron a él y a su hijo de las prestaciones básicas de agosto y septiembre de 2012 porque residían en el país desde hacía menos de tres meses.
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