El Supremo ordena indemnizar con 600.000 euros y una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales a una niña por daños en el parto
Condena a la Consejería de Sanidad de Murcia por la actuación negligente del hospital, que la dejó inválida y dependiente
El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Murcia, y de forma solidaria a una compañía aseguradora, a abonar una indemnización de 600.000 euros y una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales a los padres de una niña que sufrió hipoxia fetal en el parto , que se produjo en febrero de 1996 en el hospital Virgen del Castillo de Yecla. La chica, de 19 años, padece secuelas neuromotoras de las extremidades y tiene declarada gran invalidez, por lo que precisa de ayuda de terceras personas en su vida diaria.
A diferencia del TSJ de Murcia, que no vio una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños en el parto , la Sala Tercera del Supremo sí aprecia esta relación, «al no ser jurídicamente exigible a los demandantes que soporten las consecuencias de una actuación de la que se deduce falta de control del bienestar fetal ». Concluye que «la falta de constancia de la vigilancia de la frecuencia cardiaca fetal» implica un funcionamiento anormal.
«La cuestión es que no se sabe si hubo monitorización, pues no deja de ser extraño que se tengan datos de los DIPS (desaceleraciones en el parto) para luego desaparecer todo indicio de que se mantenía un medio de control de la frecuencia cardiaca fetal precisamente en un parto que presentaba indicios inquietantes (...)», señalan los magistrados.
Los padres presentaron la reclamación ante la Administración en marzo de 2004, tras un proceso penal que fue sobreseido en 2003. La Consejería de Sanidad desestimó la reclamación, por lo que los padres plantearon el recurso contencioso que ha dado lugar a esta sentencia.
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