El TS ve razonable fijar en un 25% el uso del castellano en los colegios catalanes
Avala el porcentaje fijado por el TSJ catalán y rechaza el recurso de los padres que querían un 50 por ciento

El Tribunal Supremo considera razonable fijar en un 25 por ciento el uso del castellano en las escuelas de Cataluña y que incluya una asignatura troncal y no solo la de lengua castellana. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribuna avala así el porcentaje que fijó el TSJ de Cataluña al ejecutar las sentencias del Supremo que ya desde el año 2010 vienen reconociendo el uso del castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.
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Ese porcentaje fue recurrido por dos padres de alumnos, que solicitaban que se fijara en un 50% y por la Generalitat de Cataluña que entendía que el TSJ, cuando fijó ese criterio, estaba suplantando una potestad que le correspondía a la administración catalana. Sin embargo, ahora el Supremo, en dos sentencias de fecha de 23 y 28 de abril rechaza tanto los recursos de los padres como el recurso de la Generalitat.
No tiene por qué ser la misma proporción
A juicio de los magistrados, ese baremo del 25 por ciento de horas klectivas en castellano (lo que incluye necesariemante áreas o asignaturas de carácter troncal) se ajusta al contenido de la sentencia que reconoció este derecho a impartir clases en castellano, «pues de la misma no se sigue, como pretende el recurrente ( uno de los padres) que el objetivo de normalización lingüística haya sido alcanzado plenamente en Cataluña ni que, por tanto, ambas lenguas vehiculares hayan de serlo en idéntica proporción».
Según el Supremo, la decisión adoptada por el TSJ de Cataluña ha de entenderse proporcionada, razonable y ajustada a la consecución de la efectividad de la enseñanza del castellano, derivada de su carácter de lengua vehicular, que es lo que la sentencia dispuso en su fallo.