El spam telefónico recurre a mensajes de móvil para acosar al consumidor
Las insistentes llamadas, los SMS Premium y las suscripciones a servicios de tarificación adicional sin autorización siguen aumentando pese a la legislación existente
«Llaman preguntando por mí todas las tardes para ofrecerme un servicio que no quiero. Y aunque ya he dicho que no me interesa, siguen llamando día tras día». Esta situación, seguro que le es familiar a más de un lector. Se trata de una agresiva estrategia comercial (realmente es acoso) que se conoce como spam telefónico. Pero hay más formatos, y mucho más innovadores.
Hay quienes han recibido en su teléfono un sugerente SMS (Short Message Service), un MMS (Multimedia Messaging Service) o hasta un mensaje de WhatsApp preguntando simplemente si «te llegan mis mensajes». Y cuando han contestado, lo que han hecho en realidad es suscribirse a un servicio «Premium»de tarificación adicional, con la inevitable y desagradable sorpresa a final de mes, al recibir la factura. Esta práctica, que en 2012 supuso el 7,4% de las reclamaciones de los usuarios de telefonía móvil al Ministerio de Industria, en 2013 casi se duplicó, llegando al 13,1%, según figura en el informa anual de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones .
La voracidad de algunas empresas, por llamarlas de alguna manera, no tiene límites. Las hay que han recurrido incluso a mensajes SMS provocadores para hacer caja rápido.
En 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició un procedimiento sancionador contra la empresa Bytel Projects por incitar a sus usuarios a usar su servicio -supuestamente de descarga multimedia de música y fotos- mediante el envío de un mensaje muy peculiar. «Hola cari, quiero proponerte una cosa te animas o pasas?». Cuando el usuario respondía al sugerente texto que se le enviaba desde el número 27020, se le facturaba por cada mensaje contestado.
Prohibido por la noche y fines de semana
El spam es «cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa», y según indica la Agencia Española de Protección de Datos ( AGPD ) en su Guía para la lucha contra el spam», está prohibido por las leyes de Servicios de la Sociedad de la Información y de Protección de Datos. Es más, en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que entró en vigor en junio de 2014, incluso se especifica, para el caso de las molestas llamadas telefónicas a horas intempestivas, que desde las 21:00 de la noche hasta las 9:00 de la mañana, y en fines de semana y festivos, está prohibido realizar cualquier tipo de campaña comercial de estas características. Y aún así, el acoso al usuario no cesa.
En los horarios permitidos, «si una entidad realiza una llamada comercial sin saber quién es el titular de la línea, no resultaría de aplicación la Ley de Protección de Datos. Y la Ley General de Telecomunicaciones, por su parte, no exige el consentimiento para la realización de llamadas, aunque sí recoge el derecho de los abonados a oponerse a la recepción de llamadas con fines comerciales. En el caso de ejercer el derecho de oposición ante la entidad que realiza las llamadas, o registrar tus datos en un fichero de exclusión publicitaria, sí estaríamos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos», explican desde la AGPD.
Falta de control
Pero en España no hacen falta más leyes contra el spam, «lo que hace falta es que se cumplan las que hay», asegura el portavoz de la asociación de consumidores Facua, Rubén Sánchez. «Cuando se aprobó el verano pasado la nueva Ley de Consumidores prohibiendo las llamadas a determinadas horas, ya teníamos una que decía que tras la primera llamada, el operador tenía la obligación de comunicar al usuario su derecho a no volver a ser llamado. Y ninguna empresa lo hace. Es más, aun exigiendo el derecho a que no te molesten más , vuelven a la carga», denuncia Rubén Sánchez. «El Ministerio de Hacienda acaba de asegurar que utilizará las redes sociales para descubrir fraudes y sancionarlos, pues ahí tiene uno por el que empezar. El problema no es de regulación sino de falta de control. Las normas no se cumplen y las sanciones son ridículas», concluye Sánchez.
La primera sanción en España fue a Bytel
En el caso de Bytel, la empresa de incitantes mensajes Premium, la sanción fue pequeña -10.000 euros- pese a tratarse de una infracción «muy grave». El razonamiento jurídico esgrimido para tan exigua cantidad fue que el engaño solo duró dos meses.
Publicar las resoluciones
En otros casos, como el de la empresa Ooigo en 2014, en el que también se cometió un fraude de los tipificados como «mal uso de la numeración», la cuantía -800.000 euros- no fue precisamente ridícula. El problema es que, asegura Sánchez, «no se hacen públicas las sanciones para que todos sepamos qué empresas están abusando de los usuarios», concluye.
En realidad, las multas sí son públicas. Desde la propia Agencia aclaran que «tal y como recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, la publicación de las resoluciones se realizará preferentemente mediante su inserción en el sitio web de la AGPD». Y así se hace. Otra cosa es que los consumidores entremos en la web para saber a merced de quién han podido estar expuestos nuestros datos personales.
En 2014 se cancelaron 33 números de SMS Premium
De hacerlo, sabríamos que en 2014, Competencia canceló 33 números de SMS Premium y que «ahora mismo hay una decena de expedientes abiertos». Esto en lo relativo a mensajes, si nos centramos en empresas sospechosas de practicar spam telefónico, en 2013, según datos facilitados por la Agencia de Protección de Datos, se iniciaron 243 actuaciones previas de investigación.
«Las empresas que no cumplen las leyes no son muchas -señalan fuentes de Competencia- pero sí son muy innovadoras y agresivas en sus estrategias. Y algunas, después de que se les sancione y cancelen los números, crean otra empresa y vuelven a sus prácticas».
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